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Consulta formulada por:
¿Puede un miembro de la Junta Directiva recibir un sueldo por su trabajo profesional?
27.03.18
Hola:
Quería haceros una consulta sobre nuestra ONG ambiental:
Tenemos la duda de si alguien de la Junta Directiva, como, por ejemplo, el presidente, puede cobrar un sueldo dentro de la ONG.
No sería como presidente, sino como profesional de un campo determinado (en nuestro caso es Coordinador de Proyectos).
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
27.03.18
Sí, siempre que esa retribución sea por servicios distintos a los propios de miembro de la junta directiva. Y por supuesto, teniendo en cuenta las obligaciones que esa retribución originarán, bien en el ámbito laboral o como facturación de un profesional.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Inés Malgor, asesora y consultora
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.18
Buenos días:
Efectivamente, ese es un tema que requiere más información, porque, como indica mi compañero, admite varias posibilidades y tiene trascendencia tributaria y tal vez de cotizaciones a la Seguridad Social.
Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.18
Estimada Sara: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan González, cuyos criterios comparto, a salvas de que existiera una prohibición en los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa, no existe inconveniente desde el punto de vista legal para que la misma formalice un contrato laboral, civil o mercantil para la Coordinación de un Proyecto con un miembro de vuestro órgano de representación con su correspondiente remuneración y, si fuera el caso, la correspondiente cotización a la Seguridad social y tributación fiscal.
Al respecto, lo que si debéis de tener cautela es con los fondos con los que se remunere a dicho miembro de la Junta Directiva en este caso, el Presidente, y, en su caso, los gastos sociales, ya que los mismos no deben venir dados por subvenciones públicas, siempre y cuando en las bases reguladoras de las mismas se establezca que no se puedan pagar retribuciones a miembros del órgano de representación con dichos fondos públicos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com