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Consultas Online

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¿Puede un Miembro de la Junta Directiva cobrar por impartir un curso?

27.01.22

Buenas a todos y todas,

Os pido ayuda en la siguiente cuestión. He visto que está resuelta pero a fecha de 2012 y no sé si ha cambiado desde entonces la legislación al respecto.

Somos una asociación sin ánimo de lucro y para financiar nuestros proyectos impartidos cursos. Nuestra duda surge sobre si es posible cobrar por la impartición de estos cursos siendo miembro de la Junta Directiva y teniendo otro trabajo principal.
Según tenemos entendido esto si sería posible sin la necesidad de darse de alta de autónomos o de hacer un contrato de trabajo, sino que tendríamos que retener la parte de IRPF y generar una factura a persona física.

¿Me podéis confirmar que esto es así?

Muchas gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.22

En relación con vuestra consulta indicar que nada ha cambiado en este aspecto, por lo que lo que fuese válido en 2012 sigue siendo válido actualmente. Efectivamente, los miembros de la junta directiva pueden prestar servicios por trabajos distintos a los propios de la junta directiva. Si la impartición de esos cursos es algo puntual, pues no tendrán que darse de alta los profesores como autónomos (o en el régimen general), ahora bien, si constituye una actividad recurrente o con cierta habitualidad, la cuestión es distinta.

Efectivamente, los profesores tendrán que emitir factura consignando la retención correspondiente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.22

También se debería tener en cuenta si existe normativas autonómica donde se regula un limite del numero de miembros de la junta directiva que pueden obtener remuneraciones de la entidad.
En Cataluña el código civil propio establece que los miembros con retribución no pueden superar la mitad de los miembros del órgano directivo
Art.322 libro tercero codigo civil ca cataluña

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#3

Respuesta del participante:

27.01.22

Gracias a los dos por vuestras respuestas. Sería en un principio 4 veces al año, nunca superando el SMI y sin ser la principal fuente de ingresos.
Es en Cataluña, gracias por la anotación en referencia al máximo número de miembros de la Junta Directiva.
Siendo este el caso podría cobrarlo sin darse de alta como Autónomo ni generando un contrato de trabajo?
Debería entonces darse de alta con el modelo 036 y declararlo anualmente en la Declaración de la renta, haciéndonos una factura con 19% de retención de irpf? (La actividad es exenta de IVA)

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#4

Excelente

Aportada por:

María Ardid Martínez

Consultora social en Todo en Común

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.22

Otra cosa a tener en cuenta es si se va a imputar en alguna convocatoria pública. Ya que hay algunas subvenciones que no permiten que se presten los servicios desde los miembros de la junta directiva, es decir, que una persona de la junta directiva no podría cobrar por impartir una formación o un taller según qué convocatoria pública.
Si es ese el caso, os recomiendo que reviséis bien las bases de la convocatoria, por si acaso luego no lo podéis justificar.
¡Un saludo!

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#5

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.22

Tal como comenta tan correctamente Juan en la primera respuesta, la clave es la habitualidad.
( con la contingencia que implica un concepto tan subjetivo y difícil de defender, por lo que solo es aconsejable de forma restrictiva en tiempo, importe y dimensión y mejor que esa persona ya cotice a la TGSS por otro trabajo formal)

Habitualidad= M036 alta AEAT y TGSS autónomos ( retención 15%, no 19%)

No habitualidad = Rendimiento del trabajo con retención del 15%

y buen apunte de Maria!

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