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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Bernabeu Abelló

¿Puede un empleado formar parte de la Junta Directiva del club?

05.01.22

Hola,

Somos un club deportivo de la provincia de Barcelona que nos dedicamos a promocionar el deporte adaptado a personas con diversidad funcional. Yo soy el presidente del club desde 1994. El próximo mes de abril hay elecciones a la Junta Directiva.

El caso es que hay una persona empleada del club desde hace más de 8 años que da el perfil idóneo para formar parte de la Junta Directiva en las próximas elecciones, pero después de consultar a la Secretaría General de l’Esport de la Generalitat de Catalunya, nos han dicho que una persona que está empleada en el club no puede tener un cargo directivo en el mismo, aunque no cobre por ese cargo directivo, y que eso sólo afecta a los clubs deportivos de Cataluña.

Quisiera saber que hay de cierto en ello, ya que esa persona está interesada en formar parte de la próxima Junta directiva del club pero, eso sí, no puede permitirse el lujo de dejar su puesto de trabajo en el mismo.

Muchas gracias. Espero sus respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.22

Hola Josep. Veo que es una cuestión muy específica de una región y con una normativa que no controlo, por lo que igual algún compañero puede darte una respuesta más concreta. En cualquier caso, y creo que todos estarán más o menos de acuerdo con esto, no conozco esa limitación en ninguna otra comunidad autónoma, y revisando el DL 1/2000 no contemplo esa cuestión en su articulado.

Mi opinión profesional es que hagáis formalmente la consulta al Consejería que os corresponda (no a a Secretaría General), solicitándoles que en caso de imposibilidad de ser miembro de la junta y realizar funciones laborales distintas, os argumente el articulado de la norma que lo imposibilita.

A partir de la respuesta, se podrá explorar otras opciones. Si ya habéis hecho esa consulta por escrito, podéis pasar en este foro la respuesta, o al menos la normativa que indiquen para analizarla.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.22

Hola Josep! Coincido con mi compañero Manuel. Yo tampoco me he econtrado nunca con ningún caso así, hasta donde yo tengo entendido, un empleado sí puede formar parte de la Junta Directiva, sin cobrar por dicho cargo.

Pero, si es una norma específica de la región de Catalunya, ahí ya se me escapa.

Si no hay ningún compañero que os de una respuesta más exacta, seguría el consejo que os ha dado Manuel.

Un saludo!

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.01.22

Inicialmente es imprescindible saber qué es lo que sois.
Si sois un club deportivo, teneis un régimen; si sois una asociación, como parece que Horitzo fue hasta hace un tiempo, es otra legislación; y si sois una fundación, como pone en vuestra web, pues otra legislación también diferente.
De ahi que no me extrañe lo que os han contestado, cualquier cosa puede ser. Así que si quereis que os ayudemos, teneis que determinarnos exactamente el régimen jurídico de vuestro club deportivo. Y a partir de ese punto, miraremos la legislación de aplicación, la catalana.

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#4

Respuesta del participante:

Josep Bernabeu Abelló

07.01.22

Buenos días. Es muy fácil y está muy claro qué somos como entidad. Por tanto paso a intentar aclararlo aunque para ello cite un texto que está en catalán, aunque creo que se entiende fácilmente. Textualmente, nuestros estatutos dicen:

CLUB ESPORTIU HORITZÓ 1994

ESTATUTS D’ENTITAT ESPORTIVA

CAPÍTOL PRIMER: DENOMINACIÓ, OBJECTE I DISPOSICIONS GENERALS

*Article 1
El CLUB ESPORTIU HORITZÓ 1994 és una entitat privada constituïda en data 20 de desembre de 1993, formada per persones físiques, amb personalitat jurídica pròpia i capacitat d’obrar, que té com a objectiu el foment, el desenvolupament i la pràctica continuada de l’activitat física i esportiva sense finalitat de lucre.

L’activitat esportiva principal de l’entitat és de caràcter federat.*

Por otro lado, estamos dados de alta en el Registro General de Entidades Deportivas de la Secretaría General del Deporte de la Generalitat de Catalunya con el número 08185.

Por tanto, parece claro que el Club Esportiu Horitzó 1994 es un club deportivo. Nosotros siempre decimos que somos “una asociación sin ánimo de lucro en forma de club deportivo” y creo que es lo más acertado. Desconozco en que parte de nuestra página web (horitzo.cat) pone que seamos una fundación. De hecho, me la he mirado de arriba a abajo y no he sabido encontrar ningún texto que pueda llevar a equívocos con la palabra “fundación”. De todos modos, le agradecería me indicara ese punto en el que ha encontrado que somos una fundación para poder modificarlo adecuadamente.

Muchas gracias por su respuesta.

Josep Bernabeu
Club Esportiu Horitzó 1994.

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.22

Buenas Josep.
La Ley del Deporte establece varias clasificaciones para los clubs deportivos:
Artículo 14

Los Clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en:

a) Clubes deportivos elementales.

b) Clubes deportivos básicos.

c) Sociedades Anónimas Deportivas

Dependiendo de la calificación que os correspondan se aplica una normativa u otra, que creo que es lo que ha intentado explicaros Concha.

Por ejemplo, en una SAD, los miembros fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo. (Art 20 Ley del Deporte)

Como ves, son matices que a veces determinan la coherencia o no de la respuesta de la administración, que es lo que último término has venido a preguntar.

Yo me reitero en mi primer post, solicitándole formalmente a la administración que ostente la competencia en la materia, el fundamento de derecho que limita la remuneración de los miembros de la JD por funciones diferentes a las propias dentro de la Junta Directiva.

Permíteme por último una reflexión general, y es la de que en cualquier caso debemos ahorrarnos determinadas formas de expresión. Puede que para vosotros esté claro y os resulte muy fácil vuestra forma jurídica, lo cual es lógico y entre otras cosas “obligatorio”, pero debes entender que para otros no lo sea, y de ahí la consulta de Concha.

Es importante recordar que sois vosotros quienes acudís al foro a intentar obtener una respuesta a vuestras dudas, y nosotros como asesores voluntarios intentamos recabar la mejor información disponible para daros la respuesta que creemos más acertada, para y por las personas consultantes.

Un saludo.-

solucionesong.org
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