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Consulta formulada por:
¿Puede un cargo saliente determinar la estructura de la junta antes de que deje su cargo?
07.04.15
Hola,
Recientemente he entrado a formar parte de la junta directiva de una asociación de vecinos. Tras las elecciones, tendremos una reunión el próximo domingo para formar la junta propiamente dicha y determinar los cargos y las áreas a las que cada persona va a tener.
Mi pregunta es la siguiente: ¿puede un cargo saliente (en este caso el presidente) determinar la estructura de la junta antes de que deje su cargo? ¿O son los nuevos miembros de la junta los que se distribuyen los puestos?
Por otro lado, ¿es necesario que los cargos salientes estén presentes en la reunión de constitución?
Me gustaría que me resolvieran estas dudas de cara a poder ejercer mis derechos en la reunión, teniendo un respaldo.
Muchas gracias. Espero su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.04.15
Estimada Sara: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada versa sobre si un cargo saliente Presidente de la Junta Directiva puede determinar la estructura de dicho órgano de representación antes de cesar en el cargo, o, en su caso, son los nuevos miembros de la Junta los que tienen que llevar a cabo dicha determinación. Asimismo, si es necesario que un cargo saliente esté presente en la reunión de constitución de la nueva Junta Directiva.
Al respecto, cabe referir que las cuestiones antedichas tendrá que venir establecidas en vuestro Estatutos asociativos y, en su caso, en el correspondiente Reglamento de régimen interno como disposición de desarrollo de la norma estatutaria.
Ello, conforme a lo referido en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com