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Consulta formulada por:
¿Puede un cargo de la Junta prestar servicio remunerado a la asociación como técnico de proyectos?
10.07.15
Hola,
¿Puede un miembro directivo prestar servicios como técnico de proyectos de la asociación a través de subvenciones, bien mediante contrato laboral o bien como profesional liberal?
En Hacienda nos han dicho que es ilegal porque los directivos no pueden percibir ninguna retribución, pero si la retribución no es en concepto de directivo ¿es posible?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.15
Buenas tardes,
Legalmente no hay ningún problema para ello. Lo que no pueden cobrar las personas que ostentan cargos es por el ejercicio de los mismos.
Yo os recomiendo que toda la entidad tenga conocimiento y que almenos la mayoría de la junta esté de acuerdo con esa remuneración y así evitar conflictos
También os recomiendo dejar muy claro qye cuando haya que tomar decisiones, evaluar…sobre la actividad que desarrolle esta persona, ella se mantenga al margen y si al final decidís que sea una prestación de servicios haced un contrato entre las 2 partes que regule esa actividad.
espero haberos ayudado, si necesitáis cualquier cosa, podéis contactar conmigo cuando queráis.
F.Rodriguez
pacs15@hotmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.07.15
Estimada Carmina: en relación con la consuta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Francisco, cabe referir que es conforme a derecho que un miembro de una junta directiva pueda prestar servicios retribuidos distintos al desempeño de su cargo mediante un contrato laboral, mercantil o de prestación de servicios, ya que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohibe expresamente. Inclusive, los miembros de la junta directiva de una entidad asociativa pueden percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos, tal como establece el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
De igual forma, tal como refiere mi compañero Francisco, con independencia de la legalidad de la retribución de un miembro de la junta directiva por realizar funciones distintos a su cargo, dicha retribución debería ponerse en conocimiento de la asamblea general y que también la mayoría de los componentes del órgano de representación estén de acuerdo con la misma, a efectos de evitar conflictos posteriores en el seno asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
15.07.15
Bueno, me gustaría decir que si el pago se hace por una subvención recibida, la Ley 38/2003 de subvenciones en su artículo 29 parece que prohíbe taxativamente esta posibilidad, ya que se considera un subcontrato, me podéis decir algo al respecto, gracias
Opinión anónima
15.07.15
Hola, si el pago se realiza por una subvención recibida, según la Ley 38/2003, en su artículo 29 indica que no se puede hacer, ya que se trata de una subcontratación, me podéis decir algo al respecto, gracias