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Consulta formulada por:
¿Puede un ayuntamiento implantar un servicio municipal de voluntariado?
14.10.03
Nos gustaria saber si es legal en Andalucía que un ayuntamiento apruebe una reglamentación de regulación de voluntarios municipales. Gracias por las respuestas.
Respuestas
Opinión anónima
15.10.03
Los Ayuntamientos, dentro de sus competencias administrativas, pueden regular dentro de su ámbito territorial sobre el voluntariado, siempre y cuando no contradigan la ley 6/96 del voluntariado. Es más, casi la totalidad de los Ayuntamientos han creado reglamentos sobre el voluntariado dentro de sus competencias. por tanto, es perfectamente legal.
Aportada por:
Psicologo. http://www.iniciativa social.net
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
16.10.03
Antonio,
Legalmente no existe ningún problema para que un ayuntamiento regule sobre el voluntariado en su ámbito. Lo que no me queda tan claro es si se quiere regular para que voluntarios se incorporen como voluntarios municipales o para potenciar y establecer mecanismos de coordinación con aquellos que están en las diferentes asociaciones del municipio.
La ley 6/96 de voluntariado habla en su articulo 3 sobre el concepto de voluntariado “...Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o publicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.”. Por lo tanto, la Ley Estatal de Voluntariado no plantea ningún problema a la incorporación de voluntarios a los ayuntamientos. Y la realidad es que muchos ayuntamientos tienen voluntarios, véase el caso de Protección Civil.
Pero sin embargo la Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado de la comunidad Autónoma Andaluza hace un planteamiento ligeramente diferente.
En su articulo 4 sobre Principios Básicos que fomenta la ley plantea “La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz”.
El articulo 18.2 plantea que “2. Sólo de forma excepcional ante situaciones imprevistas de catástrofes y emergencia general, y a falta de otras posibilidades de actuación, podrán las Administraciones públicas promover acciones voluntarias, estableciendo los que le estén directamente vinculadas, siendo en tales casos obligatorio establecer los mecanismos para que tales iniciativas se organicen de forma independiente en el plazo de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debiendo atenerse a lo establecido en esta Ley en materia de derechos de las personas voluntarias.”
En el Artículo 20. Competencias de las Corporaciones Locales plantea entre otras: “d) Facilitar a las entidades y personas voluntarias, que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito de sus competencias, los mecanismos de asistencia técnica, información y formación, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, consideren oportunas.”
Como podemos ver parece que la apuesta de la ley andaluza de voluntariado es la de potenciar unas administraciones publicas cuyo papel es el de facilitador y potenciador del voluntariado, no el de dedicar sus esfuerzos a tener sus propios voluntarios. Y la descripción que haces del Consejo de la Juventud de Lora del Rio parece que va en esa línea de potenciación y apoyo. En otras comunidades autónomas esto es distinto. Por ejemplo LEY 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia considera que el voluntariado puede ejercerse “Por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro y de acuerdo con concretos programas o proyectos de interés general”.
Aportada por:
Psicologo. http://www.iniciativa social.net
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Plataforma de ONG de Acción Social
16.10.03
¿Pero que es lo que esta detrás de todo esto? La cuestión no es tanto jurídica como ideológica, y gira en torno a cual debe ser el papel del tercer sector, de las administraciones publicas y del ámbito empresarial. Por lo tanto entremos en un debate ideológico. Cada sector tiene unas determinadas funciones que deben tratar de desarrollar y unas determinadas formas de relación. Dependiendo del modelo de Estado estas formas tenderán a variar (no son casuales la diferencias entre la legislación andaluza y la gallega). Creo que el papel de las administraciones debe ser poner los cauces para facilitar la participación a través de las organizaciones y asociaciones del tercer sector, no poner los cauces para que los voluntarios participen directamente en asociaciones publicas. Esto insisto, en el fondo es una cuestión ideológica y se sale un poco de una mera respuesta técnica al problema que planteas, pero sinceramente me apetecía entrar en este debate.