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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inmaculada Castro Cerro

¿Puede tener una asociación dos juntas directivas, una general y otra formada por el área de juventud?

22.05.08

Somos una asociación de servicios sociales que para poder trabajar con jóvenes tuvimos que hacer una seccion juvenil, en la cuál nos dijeron que teníamos que constituir una junta directiva juvenil independiente a la junta original que puede tomar todas las deciones con respecto a la seccion juvenil. ¿Podemos tener dos juntas directivas que tomen decisiones por separado?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.05.08

Lo mas parecido a vuestra pregunta es el caso de Cruz Roja, existe una Cruz Roja Juventud “Goza de autonomia funcional para el cumplimiento de sus fines en el marco gneral de la institucion“art.48 del Reglamento.
Pero no significa que existan dos juntas directivas, ya que uno de sus miembros pertenece a la Junta Directiva de Cruz Roja, y en lugar de un presidente tienen un director, pero repito hay una sola Junta Directiva.

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#2

Opinión anónima

02.06.08

De acuerdo con la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la organización de una asociación es libre sin más restricciones que cumplir las normas obligatorias contenidas en dicha Ley: art. 11.2: “En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.”
Los Estatutos HAN DE CONTENER OBLIGATORIAMENTE, art. 7.1.h) “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Y los Estatutos PUEDEN INCLUIR, art. 7.2 y 7.3: “2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.”
Así la asociación puede tener una sección juvenil que tenga autonomía funcional y que sea dirigida por una “junta directiva juvenil” (o cualquier nombre que se le dé en los estatutos) pero siempre estará subordinada a la asociación de la que es una sección, y sus acuerdos no podrán ir en contra de los adoptados por el órgano de gobierno y representación (se llame “junta directiva” o de otra forma) de la asociación.
La forma y validez de los acuerdos de la “junta directiva juvenil” se deben plasmar en los Estatutos.
Como indica MARI CARMEN GARCÍA FUENTES puede ser un modelo los Estatutos de la Cruz Roja. Sus Estatutos, aunque modificados posteriormente, fueron publicados en el BOE de 17-09-1997 por la Orden (del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española”. Puedes consultarlos bien en www.boe.es o en www.cruzroja.es
Saludos. Juan. 2-06-2008 (san Marcelino).

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#3

Opinión anónima

26.08.09

No son dos directivas, porque se está creando una directiva para trabajar con jóvenes

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