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Consulta formulada por:
¿Puede subordinarse el funcionamiento de una asociación a los criterios que establezca otra asociación?
28.10.16
Hola,
¿Puede subordinarse el funcionamiento de una asociación a los criterios que establezca otra asociación? Las dos juntas directivas están formadas por las mismas personas y los asociados son los mismos, pero por conveniencia “política” digamos, en lugar de crear una delegación de la primera asociación en otro municipio se crea una asociación nueva pero que es completamente igual a la primera. En caso de que se pudiera hacer legalmente, ¿es necesario que figure en los estatutos o bastaría con un acuerdo de las juntas directivas debidamente plasmado en acta?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.11.16
Buenas.
Las asociaciones tienen libertad para determinar su régimen interno en sus estatutos (articulo 12 Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación), por lo que sí se podría crear una asociación subordinada a otra. Cuestión distinta es si esa subordinación anularía totalmente al órgano directivo de la nueva asociación, lo que podría poner en cuestión la existencia misma de la asociación. Una solución podría ser no subordinar totalmente la nueva asociación, sino sólo en algunas materias, reservando las más importantes (disolución, modificación estatutos…). Por otra parte también hay que atender a ciertos límites como el de funcionamiento democrático.
Como solución alternativa, al articulo 3.f) de la dice:
“Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.”
A falta de conocer más en profundidad el supuesto, lo que planteas es posible ateniéndonos a este artículo. Tendréis que seguir los mismos pasos que para la constitución de una asociación y estipular en los estatutos de la asociación de qué forma depende la segunda asociación de la primera. Si planeáis repetir el mismo supuesto que planteáis aquí, quizá la formula de federación sea una solución.
Por otra parte tenéis que tener en cuenta el articulo 8 de la ley, sobre denominación:
3.1: “La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.”
3.3: “Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes.”
Como veis la denominación puede dar problemas si creáis múltiples asociaciones, ya que tendrán que tener nombres distintos y que las diferencien bien.
Como última alternativa, siempre se podrá crear una simple “delegación”, siendo una solución más sencilla.
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.16
Como te señala Daniel, no vas a encontrar a priori una norma que impida que las dos entidades trabajen en paralelo, y en ese sentido, el Registro de Asociaciones no os va a poner ningún reparo en tramitar la documentación que entreguéis.
Pero independientemente de la redacción de las leyes, sí sería interesante que hicierais una reflexión sobre este tema:
“Subordinar el funcionamiento de una asociación a los criterios que establezca otra asociación” unido a la dotación de juntas directivas y asociados idénticos, genera una estructura con una entidad líder (o maestra) y otra subordinada (o esclava).
Se genera así una asociación “espejo”, la cual puede cumplir con los aspectos más formales de la norma, pero cuyo funcionamiento contradice los principios de un derecho fundamental como es el de asociación, ya que entre los mismos imperan (entre otros) los de “adhesión voluntaria y abierta”, “gestión democrática” y “autonomía e independencia”.
El Registro no os lo dirá, ya que no le corresponde indagar en la vida interna de las asociaciones, pero valorad si vuestra propuesta puede entrar en conflicto con la exigencia de que la organización interna y funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos (artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002).
En ese sentido, y tal y como lo planteáis, pareciera que las opciones que os señala Daniel de crear una delegación o constituir una federación parecen más adecuadas.
Respuesta del participante:
17.11.16
Gracias por las respuestas, son muy esclarecedoras, un saludo.