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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Irene Martín

¿Puede ser socio de la asociación cualquier persona o sólo aquellas que tengan diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista?

09.05.16

Hola,

Pertenezco a una asociación de padres de personas con autismo que, recientemente, ha sido declarada de utilidad pública. La duda que me surge es si, por el hecho de ser una asociación de utilidad pública, puede ser socio de la misma cualquier persona (independientemente de la discapacidad que tenga) o si, por el contrario, sólo pueden ser socios aquellas personas que tengan un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista. Y, ¿los servicios de la asociación deben estar abiertos a cualquier persona que los demande (independientemente de la discapacidad)?.

Espero respuesta lo antes posible. Gracias de antemano

Saludos,

Irene

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.16

Estimada Irene: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, felicitarles por haber obtenido vuestra entidad sin ánimo de lucro la Declaración de Utilidad Pública, la cual es un reconocimiento otorgado por el Ministerio del Interior a vuestra asociación por la importante labor social que debe realizar la misma. Es, por tanto, un sello que aporta prestigio a vuestra entidad, lo cual viene a demostrar vuestra eficacia, transparencia y buenas prácticas ante la sociedad.
Para su obtención, ha sido preciso cumplir que vuestra asociación haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
-Promover el interés general y no exclusivamente el de vuestros asociados.
-No retribuir a los miembros de nuestros órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas por dicha función.
-Contar con medios personales y materiales y la organización adecuados para cumplir nuestros fines estatutarios.
-Llevar más de dos años constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, en funcionamiento y cumpliendo nuestros fines estatutarios de forma ininterrumpida (desde 1993).
En suma, la declaración de utilidad pública, más allá de obtener ventajas para la propia Asociación, pretende dar garantías a vuestros benefactores del destino de sus aportaciones y premiar su fidelidad permitiéndoles aplicar deducciones fiscales sobre sus donativos y donaciones.
Sentado lo anterior, y habida cuenta de que uno de los requisitos necesarios de la declaración de utilidad pública es promover el interés general y no exclusivamente el de vuestros asociados, en lo relativo a si puede ser socio de vuestra entidad cualquier persona independientemente de la discapacidad que tenga, sea física, intelectual o sensorial, o si, por el contrario, sólo pueden ser socios aquellas personas que tengan un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, en mi opinión, dentro de la tipología de socios cabría distinguir entre socios ordinarios, los cuales vendrían dados por los padres y madres o titulares de la patria potestad, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de las personas con trastornos del espectro autista que presenten dichas condiciones psicosomáticas, junto con los socios colaboradores que vendrían dados por aquellas personas físicas que se comprometan a colaborar en la actividad asociativa, junto con los socios de honor y protectores, es decir, aquellas personas físicas y jurídicas a quienes vuestra asociación otorgue dicha cualidad por los méritos o servicios prestados en torno al trastorno de espectro autista.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación relativa a la cardiopatía congénita, declarada de utilidad pública, en la cual podrá comprobar la tipología de socios enunciada en sus artículos 5 a 7.
Por último, en lo relativo a si los servicios de la asociación deben estar abiertos a cualquier persona que los demande, con independencia de la discapacidad, en mi opinión, los servicios de vuestra entidad deberían estar abiertos a cualquier persona, sea socia o no, que demande los servicios de vuestra entidad en el ámbito de ese trastorno del aprendizaje como es el trastorno del espectro autista.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.16

Interesante la reflexión de Rafael, ya que es cierto que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que las asociaciones se constituyen para conseguir unas finalidades “comunes, de interés general o particular“ (art. 5).
De hecho, en entidades especializadas en prestar servicios, no es inusual que éstas se orienten más a “finalidades de interés particular”. Sin embargo, puesto que obtuvieron la declaración de Utilidad Pública, tienen el reconocimiento expreso de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones del Estado. Y entiendo, que cumplen con el precepto legal de “Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines“.

Eso, es un aval a su labor hasta ahora, pero también un compromiso para el futuro…

En cualquier caso, la pertenencia y aceptación de socios debe estar regulada estatutariamente desde el momento de su constitución (5.1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo (…) y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación). En ese sentido, si con la redacción actual les reconocieron la condición de Utilidad Pública, no es necesario que adecúen los mismos al nuevo reconocimiento.

Los socios, fines y objeticos serán definidos conforme a sus Estatutos (La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos), los cuales sólo se pueden modificar en asamblea.

Revisa la consulta: ¿Cuál es la diferencia entre asociación declarada de utilidad pública y asociación sin ánimo de lucro?

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