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Consulta formulada por:
¿Puede ser contratado un miembro de junta directiva?
15.02.12
¿Un miembro de la Junta directiva de una ONG puede ser contratado por la misma ONG para un proyecto puntual con financiación pública?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.12
En consecuencia, si se cumplen los requisitos establecidos por los preceptos referenciados, es decir, constancia en los estatutos de la CONGDJ, de que los miembros del órgano de representación puedan recibir retribuciones, así como hacer constancia de esta circunstancia en las cuentas anuales de vuestra entidad, sería lícito y admisible el pago de un curso a uno de los miembros de la Junta Directiva
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
22.02.12
El tema de la contratación de un miembro de la junta directiva se resume en un tema de transparencia. Se pueden si está regulado y admitido en los Estatutos, en cualquier otro caso no.
De todos modos, si en algún momento pensais disponer de subvenciones, tened en cuenta que éstas, por su Ley reguladora, son exigentes con las retribuciones de los miembros de las directivas.
Concha Montoya