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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Martínez

¿Puede ser contratado un miembro de junta directiva?

15.02.12

¿Un miembro de la Junta directiva de una ONG puede ser contratado por la misma ONG para un proyecto puntual con financiación pública?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

17.02.12

Hola Laura,

Te paso una consulta resuelta que puede ayudarte:
Accede

Un saludo!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Hola Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: desde el punto de vista jurídico, sin adentrarnos en otras consideraciones, en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de directa aplicación en todo el Estado, conforme al art. 149.1.1. de la Constitución Española, tal como establece la Disposición Final segunda, apartado segundo, de dicha Ley, el cual sienta que: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”. Por su parte, para el supuesto de que la Confederación de ONG de Jaén estuviera inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no en el estatal inserto en el Ministerio del Interior, el art. 16.2 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, establece lo siguiente: “2. Los miembros del órgano de representación ejercen su cargo gratuitamente, salvo que los estatutos prevean expresamente la retribución de sus funciones y conste así en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General”.

En consecuencia, si se cumplen los requisitos establecidos por los preceptos referenciados, es decir, constancia en los estatutos de la CONGDJ, de que los miembros del órgano de representación puedan recibir retribuciones, así como hacer constancia de esta circunstancia en las cuentas anuales de vuestra entidad, sería lícito y admisible el pago de un curso a uno de los miembros de la Junta Directiva
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.12

El tema de la contratación de un miembro de la junta directiva se resume en un tema de transparencia. Se pueden si está regulado y admitido en los Estatutos, en cualquier otro caso no.
De todos modos, si en algún momento pensais disponer de subvenciones, tened en cuenta que éstas, por su Ley reguladora, son exigentes con las retribuciones de los miembros de las directivas.
Concha Montoya

solucionesong.org
Un proyecto de