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¿Puede recuperar el patrono un inmueble aportado para la constitución de la Fundación?

08.04.19

En la constitución de la Fundación, uno de los patronos aporta un bien inmueble (en sustitución de la aportación económica). ¿Sería posible que más adelante pudiera recuperar ese bien inmueble? ¿cómo?
Gracias!
AFEM

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.19

La respuesta no es sencilla pues lamentablemente aunque hay una ley para las fundaciones de ámbito nacional y legislaciones en algunas autonomías, también hay protectorados que tienen sus criterios e interpretaciones, a veces, muy distintos.

En general, se establecen requisitos que limitan la posibilidad de enajenación del patrimonio, controles que son mucho más rígidos cuando se trata de enajenar bienes integrantes de la dotación.

Conforme al tenor del artículo 21,1º de la Ley y art. 45, a) del Reglamento es necesaria autorización del Protectorado para la enajenación y gravamen de los bienes que integren la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

Cuando no es dotación y su importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, no precisarán de autorización previa del Protectorado, solo comunicación posterior (dentro de los treinta días hábiles siguientes a su realización) por el Patronato al Protectorado (cfr. art. 21,3º LF). El párrafo 4º exige que se hagan constar las enajenaciones y gravámenes mencionados en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Asimismo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la fundación.

La LF considera suficiente para permitir la disposición de los bienes integrantes en la dotación con el informe o autorización previa del Protectorado, que naturalmente habrá de ser solicitada por el Patronato. Este informe, al igual que acompañará a la dotación inicial para permitir la inscripción de la escritura de constitución de la fundación en el Registro de Fundaciones, es preceptivo, de modo que no podrá acceder al Registro la enajenación que carezca de tal autorización, sin perjuicio de la validez del contrato y de la aplicación de las normas que nuestro ordenamiento prevé para la protección de terceros de buena fe.

También se puede según la ley modificar la dotación fundacional.

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