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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Concha Horrillo

¿Puede realizarse un seguro de responsabilidad civil a un niño con sindrome de Down y autismo que tira objetos a la gente?

04.03.08

Un niño de unos 12 años con sindrome de Down y autismo tira cosas impulsivamente, algo que puede dañar a otros niños y a otras personas… por tanto se le quiere hacer un seguro de responsabilidad civil para posibles perjuicios, ¿se puede hacer?

Gracias a todos y a todas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

En principio las empresas de seguro te van a asegurar lo que les pidas, otra cosa es el coste que signifique y claro el tomador del seguro debera ser una persona mayor de edad o entidad.
fermin aparicio saez
plena gestion social
www.plenaonline.es

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#2

Opinión anónima

05.03.08

Poder se puede como te dice Femín, ¿En vuestro seguro como asociación no cubré la responsabilidad no solo vuestra en las actividades sino de los que participan en ellas? No sé pero creo que un seguro cuanto más universal lo tengais sera mejor porque entiendo que si hay dos personas con las mismas circunstancias ¿vais a hacer un seguro a cada una de ellas? ...

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

Hola, Silvia,

Siddharta tiene razón. De hecho, deberíais tener un seguro de responsabilidad civil que cubra a todos vuestros usuarios, así como uno de accidentes. Con esa póliza, cubrís cualquier incidente que se pueda dar y, además, es obligatoria si queréis solicitar subvenciones, por ejemplo, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a otras instituciones.

Saludos,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#4

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

Estimado Silvia:

La póliza de Responsabilidad Civil de la asociación, debería contemplar las siguientes características específicas:

 Los usuarios son personas con discapacidad, para evitar problemas a la hora de un siniestro.
 Los usuarios deben considerarse terceros entre sí, de manera que estén cubiertos los daños que se causen unos a otros.
 Deben cubrirse las actividades organizadas por la asociación independientemente de donde se desarrollen, mientras que los usuarios se encuentren a cargo de la asociación.

Una vez contemple estas especificaciones, siempre por escrito, no debería existir ningún problema al respecto, salvo que si se producen muchos siniestros o la cuantía de los mismos es elevada, al año siguiente la prima subirá en consecuencia.

Que yo sepa existe una Correduría de seguros especializada en nuestro sector, que distribuye productos específicos para el mundo de la discapacidad, se trata de Previgalia que fue promovida por entidades del movimiento asociativo y que trabaja con más de 170 asociaciones, seguro que te asesoran de manera satisfactoria.

Espero haber sido útil, mucha suerte

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#5

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Estimada Silvia, junto con saludarte te puedo decir que como dicen mis compañeros los seguros pueden cubrir cualquier tipo de accidente, incidente y siniestro; pero por sobretodo estas pólisas son densas para comprenderlas, es por ello que debemos tener mucho cuidado en estar de acuerdo cuando firmamos este tipo de documentos.
Ahora si me dices las condiciones en que el niño le ha hecho daño a otra persona, en el sentido común diríamos de inmediato que no tiene ninguna responsabilidad directa, pero nos sabemos que siempre hay un responsable de estos actos, ya sean los padres o cualquier tutor, y son ellos quienes deben reaponder por todos los actos que pueda causar tal niño. Es lamentable que muchos no tomen conciencia de la casolidad en que se ven involucrados este tipo de personas, pero juzgan sin hacer reparo. Es por ello que les aconsejo que puedan recurrir a la condición de niño y discapacitado para esta situación. Pero tengan claro que las pólisas de seguros contienen demaciada información que no apunta directamente al tipo de siniestro del que se trate, para poder soluccionar lo que ello cubre.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Estimada Silvia: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios sustentados por mis compañeros/as de portal, en especial, con Jesús Ulloa. A tal efecto, debo señalarte que en el seguro de responsabilidad civil el asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan producirse por la reclamación que realice un tercero por la responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado o por las personas que el asegurado deba responder civilmente. Con este seguro se traslada el pago de indemnizaciones a empresas especializadas en ello. Este seguro garantiza:
-El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado sea responsable civil.
-La creación de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.
-Los gastos judiciales que resulten de juicios por responsabilidad civil del asegurado.
Hay dos criterios para determinar la responsabilidad civil del asegurado:
Responsabilidad subjetiva. La persona es culpable por acción u omisión del hecho acaecido. La persona que sufre el daño tiene que probar la existencia del mismo.
Responsabilidad objetiva. Busca dar agilidad a los sistemas de compensación y dar una mayor protección a las víctimas. El responsable tiene que demostrar su inocencia a cambio de una reducción de la indemnización. Este criterio es aplicado en la legislación reguladora de diferentes actividades, tales como, automóvil aviación, caza, etc.
En el caso objeto de consulta estamos inmerso en la responsabilidad subjetiva.
Uno de los aspectos más importantes de los seguros de responsabilidad civil es que se establece una línea de actuación directa del perjudicado (o sus herederos) contra el asegurador que tiene que cumplir con la indemnización. De esta manera el perjudicado es indemnizado por el asegurador pero el asegurador tiene el derecho de actuar contra el asegurado, cuya figura puede recaer en una persona física o jurídica, como podría ser vuestra entidad asociativa.
Asimismo, el seguro de responsabilidad civil tiene en cuenta el daño causado por la acción u omisión del asegurado. La intencionalidad del asegurado es de gran importancia en este tipo de seguro, ya que de esta intencionalidad depende que el riesgo sea asegurable o no. Según esta intencionalidad podemos distinguir dos tipos tipo:
Conducta negligente.- El daño se produce por la falta de mediadas de precaución, es decir, por negligencia.
Conducta dolosa.- El daño es producido de forma consciente e intencionada por la persona causante del mismo.
Los seguros de responsabilidad civil solo cubren los casos de daño producido por negligencia, pero no por ello el asegurador queda libre de indemnizar los daños producidos por dolo. El asegurador indemnizará al perjudicado pero el asegurador podrá actuar contra el asegurado para que esta indemnización repercuta sobre el mismo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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