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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José - Atilio González Miguel

¿Puede obligarse a los miembros que quedan en la Junta Directiva a dimitir?

19.05.09

La Junta Directiva debería estar compuesta por 8 miembros: presidente, vicepresidente, secretario y 5 vocales. Por error se eligió un vocal menos. El presidente y una vocal han presentado su renuncia y otro casi, al encontrarse frente a un grupo formado por la vicepresidenta, la secretaria y 2 vocales que han actuado con dejadez de funciones.


En la próxima Asamblea donde se elegirá a los miembros que faltan, esperamos presenten para su aprobación las cuentas del 2008, que se negaron a presentar en Ordinaria, por haber sido elaboradas por un profesional contratado por el presidente y que según ellos es un buen profesional, en el que no confían.


Han sido realizadas Auditorías de los años 2006, 07 y 08, cuyos informes no presentan ninguna incidencia, pero tampoco los aceptan puesto que han sido contratados por el presidente y el coordinador de la Asociación que fue contratado por la anterior Junta Directiva.


¿Qué podemos hacer?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.09

Estimado José Atilio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo dicho artículo de aplicación en todo el Estado español, al tener la consideración de precepto básico, se establece lo siguiente:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3.El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico”.
Por consiguiente, las causas de cese de los miembros que componen todavía vuestra Junta Directiva tendrán que venir dadas en los estatutos de Cooperación Paraguaya, considerándose una presunta infracción al ordenamiento jurídico cualquier otra causa que no viniera recogida en la normativa estatutaria.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com

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