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Consulta formulada por:
¿Puede mi ONG contratar a un formador para que ayude a grupos de nuestros socios a preparar unas oposiciones a la administración?
13.02.14
Hola,
Soy el Presidente de ACAEJ, constituida recientemente y tengo una pregunta importante para el devenir de nuestra asociación, ¿puede mi ONG contratar a un formador para que ayude a grupos de nuestros socios a preparar unas oposiciones a la administración?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.02.14
Manuel,
legalmente una asociación puede contratar personal de igual forma que cualquier otra persona física o jurídica.
Otra cosa es si esta actividad está de acuerdo con los estatutos, si los alumnos deben pagar o no, etc. pero esto son cuestiones internas.
Saludos,
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
17.02.14
Hola Manuel
Coincido con el compañero de foro. Debéis tener claro el fin de vuestra asociación y si vuestras actividades corresponden al cumplimiento de esa finalidad.
Tenéis q pensar en que empleáis vuestros recursos: es en el fin social que decidisteis cuando creasteis vuestra entidad y posteriormente lo contemplasteis en vuestros estatutos?
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.14
Totalmente de acuerdo con las respuestas anteriores, si esta finalidad de preparar a socios para que preparar una oposición figura dentro de los fines sociales de la entidad, no habría problema en contratar a una persona o las necesarias para conseguirlo. La contratación sería como la de cualquier empresa, con el contrato de trabajo que determinéis o mediante una relación mercantil con los preparadores. En esto no se diferenciaría de otra figura jurídica sea sociedad, cooperativa, etc. Lo que ha de quedar claro es que con ello se están cumpliendo los fines recogidos en los Estatutos, que cuando se formó se decidió serían los que la rigiesen, o si posteriormente se modificaron con los requisitos establecidos en la normativa que la rija y en los propios estatutos. Si no es así no tendría cobertura esta actividad que indicas.
Un saludo.