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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ángela Rubio

¿Puede la asociación seguir en funcionamiento con solo dos socios fundadores?

12.02.18

Hola.

La Asociación a la que pertenezco se fundó con tres socios/as solamente. Cada uno de ellos ha ocupado uno de los cargos correspondientes a la presidencia, tesorería y secretaría.

Pues bien, la asociación aún no cuenta con nuevos socios y uno de los fundadores debe renunciar por cuestiones personales.

¿Puede la asociación seguir constituida como tal con solo dos socios? Pues las actividades de la entidad siguen en marcha.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.18

Estimada Angela: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, a resultas de lo cual es dable traer a colación lo dispuesto en los arts. 2. y 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 2. Constitución y fines
“1.Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.”
Artículo 4. Régimen Jurídico
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
De acuerdo con lo expuesto, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo. Y para la efectiva constitución así como para el posterior funcionamiento de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, siendo dicho número de personas físicas o jurídicas el requisito mínimo para dicho funcionamiento asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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