Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puede la asociación pagar un curso a un miembro de la Junta Directiva?
05.11.09
El curso tiene que ver con las actividades que realiza la asociación
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
05.11.09
Pues claro. Es más, si ese miembro desempeña una función en la entidad, en un proyecto concreto, es necesario que reciba formación. Dentro de vuestra política de recursos humanos es importante contemplar la formación continua de los colaboradores y empleados. Así que, si ese curso va a mejorar su trabajo y el funcionamiento de la organización, ¡adelante!
El gasto se puede justificar perfectamente, como formación del personal.
Saludos,
Montse de Paz
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.09
Evidentemente que sí, incluso siendo convenientes estas labores de formación que redunden en beneficio de la propia asociación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
05.11.09
Hola
No hay ningún inconveniente, tal y como indican los anteriores asesores.
Entiendo que quieras actuar con prudencia con este tipo de asuntos
Gracias
Teresa
Opinión anónima
05.11.09
Mi opinión es favorable, como las de anteriores respuestas, pero con alguna precisión:
- ¿Cuánto es el coste del curso? ¿Cuánto representa en relación con los ingresos de la asociación?
- ¿Se ofrece la posibilidad de pagar formación a los empleados de la entidad, si los hubiera? ¿Y a los restantes miembros de la directiva?
Después de valorar el resultado de las anteriores cuestiones, mi recomendación es:
A) Incluir la decisión en el orden del día de una junta directiva
b) Incluyan en el acta de la reunión las razones que aconsejan a la asociación el pago del curso
Con estas precauciones de transparencia la decisión contará con mayores garantías.
!Ánimo y adelante!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
05.11.09
Estimado David: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al estar ADIS inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, es de aplicación al supuesto que nos planteas el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Por consiguiente, si se cumplen los requisitos establecidos por este precepto legal, es decir, constancia en los estatutos de ADIS de que los miembros del órgano de representación puedan recibir retribuciones, así como hacer constancia de esta circunstancia en las cuentas anuales de vuestra entidad asociativa, sería lícito y admisible el pago de un curso a uno de los miembros de vuestra junta directiva
Un cordial y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
06.11.09
Apoyo a mis copañeros , no solo lo podeis hacer sino que unos de los objetivos de toda asociación e la formación continua de sus componentes, eso ayuda a la asociación a reciclarse continuamente, de ello que no se estanque y aporta a sus usuarios lo mejor. Suerte
Aportada por:
Directora de Excellere (consultora educativa sin fines de lucro) - http://excellereconsultoraeducativa.ning.com
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Asesor particular
09.11.09
Como han expresado mis colegas no sólo es correcto brindar capacitación a los colaboradores de la organización, sino que además es un reconocimiento que será seguramente apreciado y agradecido. Este tipo de acciones además de incrementar el patrimonio cultural de los miembros de la organización acrecienta el compromiso y el sentido d epertenencia.
Saludos cordiales.
Lic. Natalia Gil de Fainschtein
http://tercersector.ning.com/