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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Muñoz De Morales

¿Puede la asociación pagar sueldos a algunas personas de la Junta Directiva?. ¿Qué procedimiento tendríamos que seguir?

04.10.09

Llevo casi seis años dirigiendo 2 asociaciones en calidad de presidente sin cobrar nada por ello: una sala de teatro y una escuela de artes escénicas.


Me gustaría contar con un contrato a partir de ahora y también contratar a varias personas para que me ayuden a gestionar dichas entidades. ¿Qué tenemos que hacer?, ¿qué pasos tenemos que dar?.


A efectos de subvenciones, ¿tendríamos los mismos beneficios que una empresa que crea empleo?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.09

Hola


Efectivamente se puede contratar a una persona, en realidad es lo que hay que hacer si van a cobrar un sueldo.


En cuanto a los beneficios por contratar, existen diversa bonficaciones de la Seguridad social, en funcion de cada tipo de contrato,y de la persona a contratar, pero uno de los requisitos es que el contratado no puede tener cargos de direccion en la empresa o entidad, ni ser familiar, etc


Si quieres que lo comentemos con mas detalle, mandame un correo a gestiona@tinet.cat


Saludos


Ramon


 

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#2

Opinión anónima

14.10.09

 

Hola Miguel, te doy cuatro ideas para que te quede claro el régimen de contratación de los miembros de una Junta:  
 
La LO 1/2002 incorpora la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva de una asociación puedan recibir remuneración por el ejercicio de las funciones propias del cargo. En el caso de que los cargos sean desempeñados gratuitamente no será necesario, aunque sí interesante, hacerlo constar en los estatutos.
 
Los miembros de la Junta Directiva podrán prestar a la asociación servicios retribuidos diferentes a los propios del cargo que desempeñan. Esta circunstancia no se tendrá que reflejar en los estatutos. Es decir, la Asociación puedo contratarte como Director o como Informático –si fuera el caso- al margen de que seas miembro de la Junta.
 
Para que una asociación pueda obtener el reconocimiento de Hacienda de “entidad de carácter social” y con ello la exención del IVA; es necesario que los cargos de la Junta se desempeñen con carácter gratuito, y para más seguridad, que así quede reflejado en los estatutos.
 
Una asociación declarada de utilidad pública podrá acogerse a los beneficios fiscales de la ley 49/2002 siempre que los miembros de su Junta Directiva si reciben retribución por el ejercicio de su cargo no lo hagan a cuenta de fondos o subvenciones públicas.
 
 Espero haberte ayudado.
Un saludo y suerte!
Rocío
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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.09

Hola


En las asociaciones los organos de representación de las mismas ( la junta directiva) pueden obtener una remuneración en función de su cargo siempre que este contemplado en los estatudos y y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.


Para acceder a la utilidad pública nunca la remuneración nunca podrá venir de los fondos de subvenciones públicas sino de los fondos propios o privados


Gracias

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