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Consulta formulada por:
¿Puede la asociación ofrecer clases y facturarlas y que sean voluntarios las que las impartan?
04.05.15
Hola,
Tenemos constituida una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin es la promoción de un baile no conocido en España y del que no hay profesores ni prácticamente demanda. Estamos dados de alta en IAE, IVA, IRPF y llevamos a cabo, mediante voluntarios socios de la asociación que sí conocen el baile, cursos para promocionarlo y enseñarlo.
La duda es la siguiente: ¿puede la asociación ofrecer servicios de clases/animación a academias, pubs, etc. y facturarlos y que sean los voluntarios los que den estas clases? Esos ingresos lógicamente serían para la asociación y estarían destinados al fin último de promoción del baile (crear nuevos eventos, publicidad, traer profesores extranjeros, etc.) y no para los voluntarios.
Nuestra duda es si, ante una inspección laboral, se puede poner en duda si hay relación laboral entre el voluntario que está dando la clase y la academia que ha contratado el servicio o incluso la propia asociación. ¿Qué requisitos documentales serían necesarios para dejar clara la relación de voluntario-asociación-servicio? ¿Servirían estos?
- documento de alta de voluntario en asociación
- documento de factura de la asociación a la academia, pub, etc. que reciba el servicio
- seguro que cubra al voluntario
He buscado consultas similares en vuestra web pero no he encontrado ninguna.
Muchas gracias.
Un saludo,
Ramón
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.05.15
Entiendo que perfectamente se pueden realizar esas actividades con personal voluntario, siempre que estos no cobren nada por sus servicios, salvo la retribución exacta y concreta y con justificación documental para resarcir los gastos del voluntario.
Entiendo que no tiene que haber problema con la Inspección de Trabajo si el voluntario ha suscrito con la asociación los documentos exigidos por la Ley del Voluntariado y ésta lleva la relación actualizada del personal voluntario.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
04.05.15
Yo entiendo que es perfectamente legal.
Debe quedar muy claro que es una relación de voluntariado, y no una relación laboral encubierta.
Asimismo, la actividad por la que cobráis debe estar enmarcada en los objetivos que os hayais puesto en vuestros estatutos. Si vuetro fin social es promover vuestro baile, la actividad debe contribuir a promover ese baile, y el dinero que ingreséis dedicarlo a promover ese baile, y los voluntarios no obtener ninguna remuneración por la promoción de ese baile.
Un saludo.
José Antonio García