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Consulta formulada por:
¿Puede la asociación funcionar sin todos los miembros de la junta directiva?
01.02.18
Hola:
Hemos celebrado recientemente la asamblea donde se ha procedido a la renovación de cargos de representación de nuestra Asociación. Pero ha ocurrido que las nuevas personas que ocuparían la Coordinación general y la Tesorería de la asociación han renunciado antes de que hayamos solicitado la inscripción de los nuevos cargos en el registro de asociaciones.
La Junta Directiva tal y como está definida en estatutos está constituida por:
- Coordinador general
- Secretaria de organización
- Responsable de finanzas
- Responsable de comunicación
- 5 Vocales
En el artículo 13 de los Estatutos se indica:
“Quedará constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes, incluido el/la Coordinador/a General”.
Y en la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en su Artículo 16. Modificación de los Estatutos:
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de
la presente Ley. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
¿Podemos entender que mientras no volvamos a convocar la asamblea en la que renovar los cargos, la asociación puede funcionar con los restantes miembros de la junta directiva, excepto en las relaciones con terceros, que deberá ser la última junta que figura en registro de asociaciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.02.18
Con independencia de la renovación o no en tiempo de los miembros de la junta directiva, la asociación mantiene su personalidad jurídica, motivo por el cual perfectamente puede continuar con su actuación. De igual manera, debe entenderse que mientras no se renueve la junta directiva, los cargos electos siguen desempeñando su función, aunque sea de forma tácita, salvo que haya una renuncia expresa de los mismos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.