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Consulta formulada por:
¿Puede la Administración decidir cuales son los porcentajes de costes indirectos a aplicar sin comunicarlo en las bases de la convocatoria?
10.05.06
La Agencia Asturiana de Cooperación al desarrollo ha convocado subvenciones para proyectos de cooperación, ayuda humanitaria y sensibilización.
La convocatoria está publicada en el BOPA de 15 de diciembre de 2005 y en ella se establece que el porcentaje máximo aplicado a los costes indirectos es del 8%, porcentaje que todas las ONG aplicamos a la hora de realizar los presupuestos de los proyectos presentados.
Este año en la carta de Resolución, es la propia Agencia quien establece cuáles deben ser los costes indirectos aplicados a cada programa. En la mayoría de los casos aplican un 2% sobre los costes directos. ¿Es posible que sea la propia Administración quien decida las necesidades de gestión de las ONGD, sin previamente incluirlo en las bases de la convocatoria? ¿Pueden decidir cuales son los porcentajes de costes indirectos a aplicar?
Muchas gracias, un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
10.05.06
Celeste,
Pues yo no lo tengo muy claro tras leer la Resolución de 25/11/05 que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.
Te explico. En principio te diría que lo que te dice la carta de Resolución está ajustado a la Convocatoria.
Primero, en cuanto al procedimiento, porque el art. VI le da competencias a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo para el análisis y estudio de las solicitudes (segun criterios de adjudicación que vienen en la Orden) así como a una Comisión de Valoración (art. VIII) que es la que propone, para finalmente ser resueltas por el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores. Por tanto no es sólo la Agencia quien establece esos porcentajes, sino que los propone la Comisión y son aprobados por el Consejero.
Segundo, en cuanto al fondo, ya que el art. 1.III, cuando habla de conceptos subvencionables de la Linea 1 y 2, dice “Los costes indirectos no podrán exceder del ocho por ciento (8%) del importe de la subvención concedida para proyectos de desarrollo y del cinco por ciento (5%) para proyectos de acción humanitaria”, es decir que te especifica el máximo pero no el mínimo. En teoría la Resolución específica a una entidad puede moverse en ese margen.
Para la Linea 3 sin embargo el texto dice que “Sólo se podrá justificar como gastos administrativos el 4% de la cuantía de la subvención concedida”, es decir, que aquí si establece una cuantía fija, no un margen.
Como primera conclusión te diría que en cuanto a subvenciones para las Lineas 1 y 2 sí podrían aplicar ese 2% pero no para la Linea 3, ya que la Orden establece un porcentaje fijo.
Ahora bien, el problema añadido es que el art. IX cuando habla de la justificación de las subvenciones todavía lo lía todavía más, ya que añade que “Sólo se podrá justificar como gastos administrativos el 8% de la subvención concedida para proyectos de desarrollo y el 5% para proyectos de acción humanitaria”, y en este caso no habla de máximos sino de porcentajes fijos, de lo que se podría deducir que la Comisión de Valoración y la Agencia han interpretado libremente la Orden, ya que la misma establece (a mi entender) unos porcentajes fijos.
En todo caso las posibles soluciones que os quedan serían:
a) Aceptar tal y como está la Resolución, juntaros con el resto de entidades de Cooperación y reuniros con la Agencia para que el año que viene no vuelva a pasar, razonando lo que os he contado y las necesidades de los proyectos.
b) Recurrirla por contravenir la Orden (paralizando todo el proceso)
Espero haberos podido ayudar.
Opinión anónima
10.05.06
Perdona, hay un error cuando me refiero a la justificación de la subvenciones no es el art. IX sino el XI.