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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puede ir el ayuntamiento de la localidad contra nuestra asociación en este caso?

06.06.13

Hola,

Somos una asociación deportiva cultural de reciente creación,estamos en un pueblo pequeño de Toledo. Se creó esta asociación con la intención de conocernos mejor los chavales del pueblo y realizar actividades deportivas. Recientemente alquilamos un local en el que cada uno ha colaborado con material deportivo que no se utilizaba de su casa y también hemos comprado máquinas al final nos hemos juntado casi con un gimnasio. Hay gente que se ha apuntado con nosotros con la intención de subir al Gim,pero ahora dice el ayuntamiento que lo que estamos haciendo es ilegal y que van a intentar arruinarnos lo que ya hemos hecho. Es cierto que pagamos a un monitor en negro pero cada uno por su cuenta y a nadie se le obliga a pagarle, es para la gente que esté interesada en que le hagan un entrenamiento personalizado.

Espero haberme explicado lo mejor posible y que me resolvais la duda de si el ayuntamiento puede hacernos algún mal.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.13

Hola,
La información que nos das es en parte suficiente para pensar que el ayuntamiento (quién, de qué manera) os ha avisado de que lo que hacéis es ilegal, probablemente en base a que el local no tenga los permisos necesarios de acuerdo a las ordenanzas municipales de seguridad, salubridad, insonorización, etc, que os conviene regularizar: imagina un accidente con la instalación eléctrica, atasco de cañerías o quejas de los vecinos por los ruidos. Sin duda tendréis que pagar unas tasas y gastos de inspección y reinstalación, pero en principio no hay motivos para que os quieran ‘arruinar’ más que una aparente animadversión personal por parte de alguien en el ayuntamiento.
Por otra parte no es necesario llamar ‘negro’ al dinero que dáis como gratificación al monitor ya que hay un cierto límite en las cantidades que se pueden pagar sin necesidad de declarar a Hacienda. Llamadlo pues estipendio, compensación, dieta o como creáis más conveniente sin tener que reconocer ante nadie nada que sea sospechoso. Otra cosa sería si empezáis a cobrar por utilizar el gimnasio, en cuyo caso deberéis cumplir con los requisitos sobre impuesto de actividades económicas y otras normativas al efecto.
Saludos - JMT

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