Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puede impugnarse la asamblea por la falta grave cometida por la tesorera y sancionar a esta persona?

19.05.16

Hola,

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro y hace un mes tuvimos una asamblea donde se tocaban puntos delicados, entre ellos la relación de gastos e ingresos del ejercicio anterior para su aprobación.

Resulta que tras un debate acalorado salió a relucir un tema que está considerado falta grave y que la misma tesorera admitió. El hecho fue que estuvo cobrando dinero de la asociación por hacer una labor en los meses de verano, aún a sabiendas que en los estatutos está prohibido. Desde entonces y hasta la fecha continúa como tesorera en la junta directiva y nadie ha reclamado sanción alguna.

Como ese hecho se conoció en la anterior asamblea quería saber si puede ser motivo de impugnación por ese hecho y así poder sancionar a esa persona. Yo pertenecía a esa junta directiva hasta ese mismo día. Dimití por diferencias con el resto de la junta y por falta de transparencia, sobre todo en el asunto económico.

Les agradecería la urgencia de respuesta por el poco tiempo que queda para poder impugnar si tuviera que hacerlo.

Muchas gracias por todo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.16

Con la información que facilitas, no parece que proceda la impugnación: en el desarrollo de la misma se tocaron varios temas incluyendo algunos delicados, pero precisamente para eso son las asambleas.
Lo que corresponde es aplicar el régimen sancionador de la entidad, y si procede tratarlo en la siguiente asamblea. Revisa bien vuestros estatutos y reglamentos internos, pero si es una falta grave probablemente amerite una convocatoria extraordinaria con ese único punto en el orden del día.

En cualquier caso, aprovecho para aclararte: la anterior normativa de asociaciones no lo permitía, pero la actual Ley de Asociaciones (LO 1/2002) sí prevé que los cargos de la Junta Directiva puedan cobrar en función del cargo (art. 11.5) pero para ello debe constar en Estatutos (un artículo específico) y además en las cuentas anuales. Igualmente se prevé (indirectamente) que los miembros de la Junta puedan recibir retribuciones por servicios diferentes (es decir, por hacer un trabajo de director o psicólogo, etc) -ver art. 32.1.C).
Si vuestra asociación está declarada de utilidad pública, tal posibilidad está, además, reconocida de forma expresa en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica.

En caso de que vuestra asociación se creara al amparo de la ley anterior, con la aprobación de la actual tendríais que haber procedido a actualizar vuestros estatutos y reglamentos conforme a Ley, y haber decido si incorporabais entre otros la posibilidad de compaginar cargo y honorarios por parte de la asociación.

solucionesong.org
Un proyecto de