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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Puede haber personas con discapacidad intelectual en la junta directiva de una asociación?

08.03.05

Una ONG en proceso de constitución, y que por tanto no puede hacer uso de este servicio, nos ha hecho llegar esta consulta que te traslado:

Somos un grupo de personas que queremos crear un asociación, entre ellas hay personas con discapacidad intelectual. ¿Existe algún problema jurídico para que estas personas puedan estar en la junta de la asociación?.

Por otro lado, nos gustaría saber si la junta de una asociación responde con su patrimonio.

Muchas gracias por la oportunidad que dais a resolver dudas
un saludo,

Cristina

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.03.05

Siempre que no exista una sentencia firme que declare la incapacidad de una persona, toda persona tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar, por lo que podría perfectamente formar parte de una junta de una asociación. Sólo la incapacidad declarada por sentencia firme podría impedirlo

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#2

Opinión anónima

08.03.05

Comparto la respuesta de Jesús, únicamente quisiera ampliar lo siguiente.
La clave esta en determinar el grado de la incapacidad psíquica a la que te refieres. Si tiene la magnitud suficiente como para impedir que pueda gobernarse por sí misma la persona elegida, o que le suponga alguna imposibilidad de hecho para ejercer las funciones y responsabilidades del cargo, evidentemente no podrá formar parte de la Junta. Debe valorarse con sumo cuidado esta eventualidad, por cuanto el desempeño de un puesto en una junta directiva implica la asunción de determinadas responsabilidades por las que llegado el caso habría de responder de forma personal.
Desde el punto de vista legal, mientras esa persona no se encuentre incapacitada judicialmente, nada impediría que fuese elegida para el puesto al que te refieres. Pero debes tener en cuenta que el hecho de no estar incapacitado legalmente, porque nadie lo haya solicitado, no implica que no existan motivos para que lo esté.
Por lo tanto, con independencia de que formalmente esta persona pueda ser nombrada como miembro de la Junta Directiva, debe de atenderse a la valoración de la causa de la incapacitación como suficiente para impedirle gobernarse a sí misma y además poder asumir las responsabilidades del cargo.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.05

El derecho de asociación, es un derecho fundamental, por lo que salvo sentencia judicial firme la única criba debería de ser la selección democrática propia de una asociación; en la cual cada socio orienta su voto en función a los criterios que considere oportunos, sin que el grado de incapacidad psíquica sea una exclusión a priori, del mismo modo que un alto coeficiente intelectual, no debería significar una “bonificación”.
La ley de asociaciones de clara: “Artículo 11. 4 (…) Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.”
“Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.”

En lo que a su duda sobre el patrimonio, les remito al “Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”


Un cordial saludo,

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.05

El código penal es claro:
“Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
(…)
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.”

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