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Consulta formulada por:
¿Puede formar parte de la Junta Directiva una persona que tiene concedida una incapacidad permanente absoluta?
05.05.17
Hola,
¿Puede formar parte de la junta directiva de un club de balonmano de un pueblo pequeño, sin ánimo de lucro en cualquiera de sus puestos (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario o Vocal) una persona que tiene concedida una incapacidad permanente absoluta, (psíquica)?
Sería vocal, colaborar en algún evento , bar etc
Espero su respuesta
Muchas gracias
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
08.05.17
Si consultas el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, verás que en su artículo 54.1. especifica que “las personas con discapacidad podrán participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”. Lo cual es coherente con los principios de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, conforme al cual “la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo”.
Y, de hecho, en su artículo 3 esta norma detalla que pueden asociarse las personas físicas con capacidad de obrar y no sometidas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
En ese sentido, sólo un juez puede privar del ejercicio del derecho de asociación a un socio: la incapacitación no cambia la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí que determina su forma de ejercicio, y es lo que se deberá analizar y establecer en la sentencia.
Para mayor claria, observa que incluso en el ámbito de la participación electoral hay precedentes que resuelven que la privación del derecho de sufragio no es una consecuencia necesaria de la incapacitación total.