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Consulta formulada por:
¿Puede existir una figura en una asociación (un colaborador, por ejemplo), que abone una cuota o donación sin ser socio?
10.02.10
¿Podríamos incluir en los estatutos de la asociación una figura (un colaborador, por ejemplo), que abone una cuota o donación sin ser socio?. La idea es que esta persona luego se pudiera desgravar también.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.02.10
Por supuesto, pero tiene que estar reflejado en los estatutos. Normalmente las diferentes figuras o formas de colaborar con una entidad suelen tener reflejados en Estatutos unos derechos y unos deberes.
Entre los derechos puede ponerse, por ejemplo:
- recibir información regular de la actividad asociación (revista, boletín, circular electrónica)
- ser informado de las reuniones y asambleas
- poder estar presente en las asambleas con voz (pero no con voto, ya que no son socios)
Todo esto, logicamente para los que hagn una aportación regular; si sólo es una aportación puntual, normalmente no se le califica como "colaborador" ni nada por el estilo, simplemente como donante ocasional, sin ocasionar derechos
Si la donación reguilar fuese mnuy elevada, podría nombrársele protector o algo parecido.
Un saludo y ánimo con vuestra labor!
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.10
Hola Eva;
Independientemente de que esté contemplado o no en los estatutos, o sea socio o no, la donación solo podrá desgravar si la entidad es:
- Fundación
- de Utilidad Pública
- ONGD inscrita en el registro de la AECID
Saludos, Eva
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.10
Hola Eva;
Se me ha olvidado …
Si podéis incluir en los estatutos esta figura, es la del "donante".
Saludos, Eva
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.10
De mi consideración.
Eva; coincido plenamente con la opinión de la compañera Buades. Desde el punto de vista fiscal, solamente las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que deben revestir la forma jurídica de fundación o de asociación de utilidad pública, reconocidas por la AECI como tales ONGD, y que hayan solicitado los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pueden tener el reconocimiento hacia los donantes, el derecho a desgravaciones fiscales, bien en el IRPF si son personas físicas los donantes, o en el Impuesto sobre Sociedades si se trata de personas jurídicas.
Aparte de ello, desde la perspectiva del derecho substantivo (L.O 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación), nada se opone a que los estatutos de la asociación puedan contener disposiciones que regulen la figura del colaborador habitual o del donante, en su caso, al margen de la parte de los estatutos que regulan la condición de socio o asociado.
Ello es en todo caso dispositivo.
Saludos.
Opinión anónima
13.02.10
Hola Eva,
Como explican mis compeñeros, no hay ningún problema. Si el objetivo es que se puedan desgravar la cantidad aportada, basta cumplir los requisitos de la Ley 49/2002 (explicados aquí) para que tenga el donante esa posibilidad en su declaración de la renta.
Gracias
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.10
Estimado Eva: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: ante todo, coincido plenamente con los criterios que te traslan mis compañeros/as de portal, en especial, con el compañero D. Luis Barato Risoto. Pero, en cualquier caso, la figura de colaborador o "donante", tiene que aparecer reflejada en los estatutos de vuestra entidad asociativa.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.