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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puede el secretario de la asociación ser contratado como técnico para un proyecto de la misma a tiempo completo?

09.07.15

Hola,

Nuestra asociación necesita contratar a tiempo completo a un técnico para la ejecución de unos proyectos que estamos desarrollando. La persona que ocupa el puesto de Secretario en nuestra entidad (cargo no remunerado) ya ha estado como voluntario en dichos proyectos y es la persona idónea para el puesto. ¿Puede ocupar ambos puestos o existe algún tipo de incompatibilidad?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.15

Hola,

No existe ningún tipo de incompatibilidad. Lo que no se podría hacer es cobrar por el cargo de secretario y con fondos públicos, al menos, para pedir la utilidad pública de la entidad.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.15

En relación con la consuta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, es conforme a derecho que un miembro de una junta directiva pueda prestar servicios retribuidos distintos al desempeño de su cargo mediante un contrato laboral, mercantil o de prestación de servicios, ya que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohibe expresamente. Inclusive, los miembros de la junta directiva de una entidad asociativa pueden percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos, tal como establece el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
De igual forma, con independencia de la legalidad de la retribución de un miembro de la junta directiva por realizar funciones distintos a su cargo, dicha retribución debería ponerse en conocimiento de la asamblea general y que también la mayoría de los componentes del órgano de representación estén de acuerdo con la misma, a efectos de evitar conflictos posteriores en el seno asociativo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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