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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Léa Jonhson

¿Puede el representante legal de la asociación contratarse a sí mismo para un puesto en la entidad?

04.06.08

¿Puede el representante legal de la asociación contratarse a sí mismo para un puesto en la entidad? ¿Para ser representante legal, basta con los poderes que le otorga la asociación o se necesita un poder notarial? ¿Puede figurar en el contrato de trabajo como representante legal de la asociación y como contratado por ésta? En caso de que no se pueda, ¿que alternativas existen?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.08

Hola, Laura,

El representante legal sí puede contratarse pero no a título de directivo o como cargo de la junta, sino para desempeñar algún trabajo o puesto profesional dentro de la organización. En ese caso, los contratos y nóminas los puede firmar el secretario/a de la entidad, que también tiene facultades, en principio, para firmar estos documentos.

Para ser representante legal basta con lo establecido por la Asamblea y lo recogido en los estatutos, pero si quieres acreditar públicamente esa representatividad conviene levantar un acta notarial (de hecho, a todas las ONG nos la exigen las administraciones a la hora de pedir subvenciones). Con poderes notariales, esa representación se hace oficial, al ser elevada a documento público.

Espero haberte ayudado. Seguro que algún compañero con más conocimientos legales puede completar esta información.

Un saludo cordial,

Montse de Paz

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#2

Excelente

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.08

Efectivamente el representante legal de la entidad puede contratarse, lo que ocurre es que la modalidad es un trabajador más dentro de la organización, que esta encargado de la gestión y eso tiene un valor económico.
Ahora quien contrata no es él sino que la organización, de ese modo estará sugeto a lo que la junta directiva señala con respecto a la autoridad del mismo. Asignándole las atribuciones correspondientes al cargo.

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#3

Opinión anónima

05.06.08

Aunque no soy experto legal en esta materia yo diría (y digo):

1- Salvo que el contenido de su poder de representación lo impida sí puede autocontratarse

2.- La representación plena debiera ser por poder notarial y además registrado (para publicidad cara a terceros)

3.- Entiendo que sí por lo comentado en 1

Saludos

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#4

Excelente

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.08

Estimada Laura: Como dicen el resto de los compañeros, se podra contratar siempre que los estatutos y acuerdos de la junta u organo directivo le tenga asignado poderes notariales para tal. Esa seria la rewspuesta puramente legal.
Otra cuestion es la etica, que sin duda es tan importante como la anterior, yo en este caso recomendaria acuerdo del organo directivo oportuno para el contrato de la persona, y por otra parte que como parte “contratante” la firme una otra persona diferente que tenga poderas, en la transparencia siempre exigible, las formas son importantes.

Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es

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#5

Opinión anónima

06.06.08

Hola, gracias por tu pregunta. En relación a la misma, los cargos institucionales de las entidades (presidente, secretario/a…) no pueden recibir remuneración por ello excepto que las tareas sean técnicas y sí se puede hacer un contrato laboral. También es necesario un poder notarial para acceder al bastanteo de poderes del representante de la entidad con acuerdo de la Asamblea de socios. Un saludo

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#6

Opinión anónima

06.06.08

Sí. El representante legal de la entidad puede contratarse, lo que ocurre es que la modalidad es un trabajador más dentro de la organización, que esta encargado de la gestión y eso tiene un valor económico.
Ahora quien contrata no es él sino la organización, de ese modo estará sugeto a lo que la junta directiva señala con respecto a la autoridad del mismo. Asignándole las atribuciones correspondientes al cargo.

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#7

Opinión anónima

07.06.08

Estimada Laura
El represante legal de la asociacion puede contratarse, y a pesar de que todo consideramos que no puede cobrar por ser miembro de representacion , si leemos el art: 11-4 y 5 de la LODA, vemos que si asi lo contemplan los Estatutos, y además debera constar en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea, SI puede recibir retribucion, por su cargo.
La Asociacion sera la que le otorga los poderes, pero siempre es mejor que conste en un acto notarial.
Un contrato de trabajo, es un documento en el cual ,se determina la categoria del trabajador, si el firma su propio contrato como representante legal, siempre sera un documento “sospechoso”, por lo cual aconsejo que firme el secretario, indicando su condición.

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#8

Respuesta del participante:

Léa Jonhson

14.06.08

Muy bien aclarada la cuestión

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