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Consulta formulada por:
¿Puede el propietario del establecimiento hotelero desgravar la cuantía estipulada por el valor del alquiler?
28.04.17
Hola,
Si el propietario de un establecimiento hotelero nos cede el derecho de explotación/alquiler de éste con el objetivo de recabar recursos para los fines de la fundación ¿Puede el propietario desgravar la cuantía estipulada por el valor del alquiler o explotación? ¿se puede incluir este derecho como patrimonio fundacional?.
La idea es de forma progresiva formalizar la compra aplazada del establecimiento.
Muchas gracias de nuevo a tod@s por vuestra gran ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
01.05.17
Salvo mejor opinión, la cesión de los derechos de explotación de un establecimiento hotelero puede asimilarse a un derecho de usufructo. Siendo así, pueden valorarse aplicando el criterio de aplicar el 2% sobre el valor del establecimiento y multiplicar el resultado por el número de años de cesión del meritado derecho, con un máximo del 70% del valor del establecimiento en cuestión. Una vez valorados, los derechos de explotación podrán formar parte del patrimonio fundacional. No obstante, en el caso de que constituyan la única aportación inicial el valor calculado debería de ser igual o superior a 30.000 euros.
En cuanto a la deducibilidad fiscal de la cesión de derechos como donación es posible en tanto en cuanto la misma se considere equiparable a un derecho de usufructo.
Espero que le resulte de utilidad.
Respuesta del participante:
13.05.17
Muchas gracias por la información ha sido de gran ayuda.
Abrazos