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Consulta formulada por:
¿Puede el presidente y patrono fundador de una fundación ser empleado de una empresa que participe de manera mayoritaria en la misma?
22.12.17
Hola:
¿Puede el Presidente y Patrono Fundador de una Fundación ser empleado de una empresa en la que participe de manera mayoritaria la misma Fundación?
Gracias.
Respuestas
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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22.12.17
Hola Jordi,
si lo entiendo bien el presidente tiene el control de la empresa a través de la Fundación aunque no sea administrador. Si es así creo que legalmente puede ser empleado pero si lo que preguntas es el regimen de la Seguridad Social en el que debería encuadrarse no creo que pueda ser empleado por cuenta ajena con derecho a desempleo pero no sé decirte como debería estar. Puedes preguntar a un asesor o directamente en la Tesorería de la Seguridad Social.
Saludos,
Respuesta del participante:
22.12.17
Vuelvo a reformular la pregunta porque no me he explicado bien.
El presidente de la Fundación es Patrono (cargo no retribuido), pero a su vez es empleado por cuenta ajena (y socio minoritario) de una empresa en la cual, la mayoría de las acciones las posee la Fundación.
Al ser el cargo de patrono en una Fundación no retribuido, puede el Presidente de la Fundación trabajar por cuenta ajena en esta empresa y tener participaciones minoritarias y no estar incurso en incompatibilidad por ser el presidente de la misma Fundación que posee la mayoría de participaciones de esta Sociedad Limitada?
Gracias!
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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24.12.17
Jordi,
creo que lo que explicas es lo que yo había entendido. Trataré de explicarme mejor.
Una fundación es socio mayoritario de una sociedad mercantil y por lo tanto tiene el control de la mercantil por ejemplo para nombrar administrador. El presidente de la Fundación es su representante legal y como representante de la fundación tiene el control de la mercantil, con independencia de que el cargo de presidente o patrono sea o no retribuido.
El presidente de la Fundación, aunque no tenga ningún cargo en la mercantil, no puede considerarse como un simple trabajador por cuenta ajena puesto que como presidente de la Fundación puede, por ejemplo, cesar y nombrar administradores. Esa es la razón por la que, en mi opinión, el presidente puede ser empleado de la mercantil pero debería estar encuadrado en algún regimen especial de la Seguridad Social, o en el regimen general pero sin derecho cotizar por desempleo o como autónomo.
Yo no estoy seguro del regimen de la Seguridad Social y te proponía consultar a la Tesorería que es gratuito y, en general, te da darán la respuesta correcta.
Saludos,
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SULAYR
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27.12.17
Buenos días
Considero que el Presidente de la fundación, puede libremente y sin ningún tipo de control ni autorización previa por parte del protectorado de fundaciones , ser empleado de esa sociedad mercantil en la que participa mayoritariamente la fundación.
El argumento legal es muy simple. Fundación y sociedad son personas jurídicas independientes, y cada una se rige por una legislación distinta.
Ni la ley de sociedades de capital (Ley 1/2010), ni el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), ponen ninguna limitación a que los socios o administradores trabajen en la misma sociedad que poseen o administran.
En cuanto al encuadramiento en la seguridad social lleva razón el compañero en que tiene su parte especial: Este señor debe darlo de alta la sociedad mercantil en seguridad social en el conocido como REGIMEN GENERAL ASIMILADO, en el que no se cotiza por desempleo ni por el fondo de garantía salarial, y por supuesto cuando cese en su trabajo no podrá cobrar desempleo, y si la sociedad quiebra no podrá ir al FOGASA a reclamar salarios no cobrados.
Por ultimo si conociésemos un poco más sobre las acciones que posee, tal vez podría ser que el trabajador/socio/administrador, pudiese darse de alta en Seguridad Social encuadrándose en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Saludos
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SULAYR
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Asesor particular
27.12.17
Buenos días
Considero que el Presidente de la fundación, puede libremente y sin ningún tipo de control ni autorización previa por parte del protectorado de fundaciones , ser empleado de esa sociedad mercantil en la que participa mayoritariamente la fundación.
El argumento legal es muy simple. Fundación y sociedad son personas jurídicas independientes, y cada una se rige por una legislación distinta.
Ni la ley de sociedades de capital (Ley 1/2010), ni el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), ponen ninguna limitación a que los socios o administradores trabajen en la misma sociedad que poseen o administran.
En cuanto al encuadramiento en la seguridad social lleva razón el compañero en que tiene su parte especial: Este señor debe darlo de alta la sociedad mercantil en seguridad social en el conocido como REGIMEN GENERAL ASIMILADO, en el que no se cotiza por desempleo ni por el fondo de garantía salarial, y por supuesto cuando cese en su trabajo no podrá cobrar desempleo, y si la sociedad quiebra no podrá ir al FOGASA a reclamar salarios no cobrados.
Por ultimo si conociésemos un poco más sobre las acciones que posee, tal vez podría ser que el trabajador/socio/administrador, pudiese darse de alta en Seguridad Social encuadrándose en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Saludos
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SULAYR
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Asesor particular
27.12.17
Buenos días
Considero que el Presidente de la fundación, puede libremente y sin ningún tipo de control ni autorización previa por parte del protectorado de fundaciones , ser empleado de esa sociedad mercantil en la que participa mayoritariamente la fundación.
El argumento legal es muy simple. Fundación y sociedad son personas jurídicas independientes, y cada una se rige por una legislación distinta.
Ni la ley de sociedades de capital (Ley 1/2010), ni el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), ponen ninguna limitación a que los socios o administradores trabajen en la misma sociedad que poseen o administran.
En cuanto al encuadramiento en la seguridad social lleva razón el compañero en que tiene su parte especial: Este señor debe darlo de alta la sociedad mercantil en seguridad social en el conocido como REGIMEN GENERAL ASIMILADO, en el que no se cotiza por desempleo ni por el fondo de garantía salarial, y por supuesto cuando cese en su trabajo no podrá cobrar desempleo, y si la sociedad quiebra no podrá ir al FOGASA a reclamar salarios no cobrados.
Por ultimo si conociésemos un poco más sobre las acciones que posee, tal vez podría ser que el trabajador/socio/administrador, pudiese darse de alta en Seguridad Social encuadrándose en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Saludos
Jose Antonio JImenez Puertas
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Desconozco porque el sistema dice respuesta anonimna, cunado estoy logado y en alta.
Respuesta del participante:
29.12.17
Gracias Valentín y Jose Antonio, me habéis aclarado los conceptos.
Saludos,
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
29.12.17
Sin meterme en temas de laboral que no domino, en lo que respecta a la fundacion pienso que dependiendo del protectorado del que dependa la fundación la respuesta será que hay que pedir autorización previa para la contratación o no… la autocontratación es un derecho, no una concesión administrativa, pero la aplicación de la ley es subjetiva, lamentablemente, dependiendo del funcionario del protectorado. He visto ya muchos casos contradictorios y absurdos.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
30.12.17
Saludos,