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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Aguilera Diez

¿Puede el presidente de una asociación tener una retribución por la realización de servicios diferentes a sus funciones como presidente?

15.11.09

En la fundación llevamos un proyecto cuyo principal objetivo es la conservación de las aves carroñeras y la manutención y sistematización de una red de áreas de alimentación.


En los estatutos tenemos recogido que los miembros de los órganos de representación pueden recibir retribuciones en función del cargo.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.09

Jose va a depender fundamentalmente lo que digan vuestros estatutos, en principio no tendria que haber ningun problema.


 


Fermin Aparicio


Plena Gestion Social


www.plenaonline.es

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#2

Opinión anónima

16.11.09

Según la última ley de asociaciones, se contempla esta posibilidad, tanto si está contratado como si se le paga por horas por prestación de servicios.


 

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#3

Opinión anónima

16.11.09

Hola!


En principio no debe haber legales para pagarle al presidente o a cualquier miembro de la junta directiva por servicio que presta a la entidad, pero es un asunto delicado y que debe ser tratado con la máxima transparencia y con unos mínimos éticos.


En todo caso la asociación (la junta directiva que va a tratar este asunto) debería hacerse algunas de las siguientes preguntas:


- ¿Es la única persona que puede hacer ese servicio? ¿Hay otras? ¿Se les ha pedido presupuesto a estas otras?


- ¿Lo que va a cobrar es más económico (o más rápido, o más…) que lo que piden otras personas?


¿Quien va a controlar la calidad del servicio prestado?


En función de las respuestas, se debería tomar la decisión, que me atrevo a aconsejar que se haga de la siguiente manera:


a) Informando de manera clara y rápida a los socios/as


b) que se tome en una reunión de junta directiva a la que no asista (o de la que se ausente momentáneamente) esa persona a la que se va a retribuir, y que se reflejen en el acta estos detalles.


c) Que se refleje asimismo las razones (economía, rapidez…) que aconsejan esta decisión.


Todo ello para evitar suspicacias, pues hay que tener en cuenta que es una situación muy particular, en que una persona se contrata a sí misma. ¿Que pasaría si el servicio recibido no es de la calidad esperada? ¿Quién le reclamaría?


Tened en cuenta esto. ¡Ánimo con vuestro trabajo!

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.09

Sí, José, cualquier miembro de la Junta puede estar contratado y percibir una remuneración, sobre todo por sus servicios profesionales (antes, la ley de asociaciones prescribía que no podía ser remunerado por el ejercicio de su cargo, pero esto ha cambiado). Si lo contempláis en vuestros estatutos, no hay problema.


Saludos,


Montse de Paz

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#5

Opinión anónima

17.11.09

José no habría problemas, todo depende de lo que los estatutos digan .pero tambien hay que aclarar que uno no cobra por cumplir funciones directivas dentro de la ONG sino que uno puede recibir paga por servicios técnicos, consultorias, etc. pero tiene que estar claro y es mejor siempre que quede expresado en reuniones o asambleas de Directivos.

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#6

Respuesta del participante:

Jose Aguilera Diez

17.11.09

- Aclarada la consulta de que el presidente como única persona cualificada dentro de la asoc. puede poner en marcha esta actividad, y percibir retribuciones por la realización de este servicio diferente a las funciones de presidente. Que necesidades legales aparte de que figure en los estatutos son necesarias, es obligatorio que sea una asociación declarada de UTILIDAD PUBLICA?.

 
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#7

Respuesta del participante:

Jose Aguilera Diez

17.11.09

- Esta bien indicado el artículo que adjuntamos para que conste en los estatutos, donde se indica que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones.

 Que los miembros de los órganos de representación podrán percibir una remuneración en función de la realización de servicios técnicos, consultarías, etc., y los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de la Junta Directiva. No obstante, siempre que los beneficios obtenidos derivados de las prestaciones de servicios, tiendan a promover el interés general y la defensa del Medio Ambiente, en cumplimiento de los fines de la Asociación”.
 
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#8

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.09

Hola, José,


no estáis obligados a ser de Utilidad Pública. De hecho, en España, de entre 300 000 asociaciones registradas, sólo unas 1 200 lo son. Ahora bien, yo te lo recomiendo. Necesitáis tener dos años de antigüedad como mínimo y presentar algunos documentos (memorias, balances economicos según plan contable…) En este enlace encontrarás todos los requisitos: http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=24&Itemid=41#UtilidadPublica


Aunque esto os requerirá rendir cuentas a la administración cada año y tendréis algunas obligaciones fiscales, de cara a los donantes y subvenciones os dará credibilidad y os facilitará el acceso a algunas ayudas.


Saludos,


Montse de Paz

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#9

Opinión anónima

18.11.09

 Como bien dicen mis compañeros no hay ningún problema, mientras el trabajo no sea su actuación como presidente. Suerte

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#10

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.09

 

Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al tratarse el Colectivo Azálvaro, Asociación Cultural, de una entidad privada sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación territorial, salvo error u omisión, es la Comunidad Autónoma de Castilla-León,  es de aplicación al supuesto que nos planteas el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Por consiguiente, si se cumplen los requisitos establecidos por este precepto legal, es decir, constancia en los estatutos del Colectivo Azálvaro, Asociación Cultural, de que los miembros del órgano de representación puedan recibir retribuciones, así como hacer constancia de esta circunstancia en las cuentas anuales de vuestra entidad, sería lícito y admisible el pago de un curso a uno de los miembros de la Junta Directiva.
Un cordial y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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