Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puede el presidente de la propia asociación realizar una donación consistente en unas propiedades que va a heredar?
14.11.16
Hola,
Para poder arrancar como es lógico nuestras actividades, ya sabréis por experiencia propia la cantidad de dinero necesaria que necesita una asociación o una ONG. Nuestra forma jurídica es asociación. Y de ahí nace esta pregunta.
¿Puede el presidente de la propia asociación realizar una donación consistente en unas propiedades que va a heredar? Si es así ¿cómo realizarlo y como valorarlo?
Esta mañana nos han dicho que una asociación no puede recibir este tipo de donaciones.
Si sois tan amables de sacarnos de la duda, ya que su pondría una inyección muy importante para comenzar nuestro proyecto.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.16
Perfectamente una asociación puede recibir cualquier tipo de bienes y derechos en donación, sin que importe que el bien donado pueda proceder del presidente de la asociación o cualquier otra persona, socio o no socio, miembro o no de la junta directiva.
En el caso de donación de bienes inmuebles, la misma deberá realizarse en escritura pública cumpliendo determinadas formalidades que el notario recogerá en la citada escritura.
Por otro lado, el donante debe saber que esa donación le generará importantes consecuencias fiscales, por lo que debe informarse sobre este extremo y calcular anticipadamente los costes fiscales que la operación pueda tener.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
15.11.16
Gracias Juan González por tan pronta respuesta.
Como es lógico los gastos de trasmisión de bienes que se generan los tendría que pagar el donante imagino. Te refieres con esto a consecuencias fiscales.
Por otro lado serias tan amable de explicarme el proceso de forma, que lo podamos entender, la gente de la calle.
Por ejemplo ¿qué pasa si el presidente renuncia a parte de la herencia que hereda y lo dona a la asociación?
Qué forma es la más adecuada ¿tendría que escriturar estas propiedades y luego volver a escriturarlas a nombre de la sociedad?
O como seria el tramite ya que lo quisieran dejar esta semana solucionado.
Un saludo muchas gracias.