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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lounis Meziani

¿Puede el presidente cobrar las horas dedicadas como coordinador de un proyecto si en los estatutos no hay ningún límite?

05.02.08

El presidente de una asociación ha colaborado como coordinador de un proyecto, ¿puede cobrar las horas como colaborador?. Nuestros estatutos no tiene límites.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.02.08

En respuesta a su consulta, le informamos que todas las personas que realicen un trabajo remunerado, tienen el derecho a percibir esta retribución (ya sea como trabajador por cuenta ajena o como profesional). Si sus estatutos no lo prohíben, el presidente de la asociación puede realizar, para la misma, un trabajo remunerado, y percibir por tanto esta remuneración, que se ajustará a lo pactado por las partes (asociación y presidente).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

07.02.08

Aunque la ley sólo fija el “régimen de retribución en función del cargo” que requiere expresa mención en estatutos, me parece que compaginar el cargo directivo con relación laboral en la misma asociación sin mención estatutaria o acuerdo de la junta general es, cuando menos, irregular como supuesto típico de autocontratación (porque ¿Quién le designó como coordinador? ¿Él mismo?).

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.08

Estimado Lounis: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: como muy bien señalan los compañeros Juan y Carlos M., se puede compaginar el cargo de directivo con una retribución, bien en calidad de contrato laboral, bien como profesional autónomo, no estando de más que existiera una especificacion al respecto en vuestro estatutos, o, en su caso, mediante acuerdo de la asamblea o junta general de socios.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.08

Ya queda claro que si que puede cobrar

saludos

solucionesong.org
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