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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

¿Puede ejercer una misma persona ejercer de tesorero y secretario en una junta directiva?

07.11.08

Nos gustaria saber si la junta directiva de una asociación puede estar formada por dos personas, una como presidente y otra como secretario y tesorero. En caso afirmativo supongo que tendríamos que indicarlo expresamente en los estatutos, ¿es así?.

Muchas gracias por vuestro apoyo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.11.08

Efectivamente, en nuestra opinión la Junta Directiva de una asociación podría estar compuesta por dos personas, si así se prevé en los estatutos de la entidad. No ocurre lo mismo con el número de asociados, exigiendo la normativa legal vigente un mínimo de 3 socios para constituir una asociación.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.08

De mi consideración.
Marian; Estoy totalmente de acuerdo con la opinión del compañero Juan Téllez. Si acaso, añadir que, igualmente pueden disponerse estatutariamente retribuciones a los miembros del órgano de representación (Junta Directiva) de la Asociación, tanto por el desempeño de las funciones propias del cargo como otras que representen la prestación de servicios a la entidad, distintos de los propios de las funciones de gobierno y representación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

10.11.08

Marian , no hay ningún problema el secretario puede ser además el tesorero, y la Junata estar asi formada por dos personas, pero el número de socios deben ser mínimo 3 socios. Suerte y enhorabuena

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.08

Podéis configurar el organigrama de vuestra asociación como queráis, así como dar el nombre que más os guste a los cargos y espacios de toma de decisiones con que os dotéis. De todos modos, deberéis dejarlo bien definido en vuestros estatutos. Todo organigrama que diseñéis deberá ser flexible, adecuándose a las evoluciones y necesidades que vaya experimentando la asociación. Uno de los problemas que acaban por afrontar casi todos los colectivos, es que uno o dos socios con más iniciativa y energía acaparan funciones, y a la larga acumulan unos conocimientos y experiencias que no comparten ni transmiten. Este excesivo protagonismo no sólo genera una desmotivación en el resto, sino que cuando éste individuo o esta camarilla de monopolizadores se marche (al final tod@s nos acabamos licenciado algún día), la asociación se resentirá y tendrá que volver a empezar desde cero.

Respecto a la acumulación de funciones de Tesorero y Secretario sobre una misma persona, es legal pero inadecuado.
Si de por si, con el tiempo, hay grupos en los que el Tesorero acumula un poder excesivo, tomando decisiones que no corresponden a su cargo, en vuestro caso se refuerza ese sesgo. Procurad evitarlo, delimitando claramente las funciones, y asumiendo cada uno sus obligaciones.

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#5

Opinión anónima

12.11.08

La ley nada dice al respecto, pero atendiendo al régimen estructural de las sociedades mercantiles, generalmente aplicado analógicamente si no se opone a la naturaleza de las asociaciones, entiendo preferible que el órgano de administración (=Consejo de administración) se forme por un mínimo de 3 miembros, pues en caso contrario, podría haber problemas de control al concurrir únicamente 2 votos, y el plus de calidad que generalmente se atribuye al presidente en caso de empate.

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#6

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.08

Que dicen los estatutos de vuestra asociacion ?
Si dicen que tioenen que sr dois personas distintas, los cargos de secretario y tesorero, deben ser dos personas distintas.
En caso contrario teneis que modificar los estaturos y presentarlos al registro donde este inscrita vuestra asociacion. Alli os diran si es posible o no que una misa persona ejerza diversos cargos de la junta directiva.
saludos

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.08

Estimada Marian: en relación con tu consulta planteada, paso a informate lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal.
En efecto, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como de acuerdo con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones en Andalucía, ya que el domicilio de tu entidad sin ánimo de lucro está en Marbella, las mismas refieren que el Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“...............4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.”
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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