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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puede convocar un presidente en funciones una asamblea extraordinaria para modificación de estatutos?

08.04.14

Hola,

¿Puede convocar un presidente en funciones, por dimisión del titular, una asamblea extraordinaria para modificación de estatutos?

La elección de la Junta Directiva fue por lista cerrada. Más tarde dimitió el presidente y pasó en funciones el Vicepresidente General.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.04.14

Habría que ver vuestros estatutos en detalle pero, a priori, no hay ningún impedimento.

En cualquier caso, lo más lógico sería que la asamblea extraordinaria fuese convocada para la elección de un nuevo presidente y que, a partir de ahí, continuéis con otros puntos del orden del día siempre y cuando vuestros estatutos acepten eso.

Si quieres matizar algo no dudes en repreguntar.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, habrá de estarse a lo que prevea los Estatutos de vuestra entidad asociativa, o, en su caso, el Reglamento Electoral asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Si no viniera la cuestión suscitada ni en los Estatutos ni en el Reglamento electoral asociativo, en mi opinión, razones de prudencia conllevaría a que desde el momento de la dimisión del Presidente elegido por la Asamblea General y hasta que se efectúe la elección de dicho cargo representativo por dicho órgano soberano -no del resto de miembros de la Junta Directiva-quien desempeñe el mismo actúe en funciones; es decir, ejerza las funciones que sean imprescindibles para el buen gobierno de la entidad asociativa. no siendo dable que se lleve a cabo por el Presidente en funciones la convocatoria de una Asamblea General, bien ordinaria u extraordinaria, para la adopción de una modificación estaturia, cuando se tienen que celebrar a corto plazo elecciones a la Presidenta de la entidad jurídica asociativa, lo cual sería un auténtico contrasentido.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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