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Consulta formulada por:
Publicamos en Facebook artículos para recaudar fondos ¿Debemos darnos de alta en el IAE por esta actividad?
02.03.15
Hola,
Mi nombre es Sofía y soy la presidenta de una asociación sin ánimo de lucro, estatal, cuyos fines son ayudar a niños enfermos a costear sus terapias y recaudar para realizar envíos de comida y ropa a familias necesitadas.
Desde Julio de 2013 hicimos una página en Facebook en la que publicamos artículos artesanales creados por nosotras para recaudar, ya sea con sorteos, subastas, y con “ventas”. Digo “ventas” porque realmente, pudieran considerarse regalos a cambio de donaciones, pues todo el dinero va íntegro siempre a los fines de la asociación al ser sin ánimo de lucro.
Mi pregunta es la siguiente; hace unos días leí sobre el Impuesto de Actividades Económicas, y ya desconozco si debiéramos habernos dado de alta en su día en el censo de empresarios del formulario 036, y luego pedir exención del impuesto por tener poca recaudación anual y por ser de carácter social (de hecho estamos exentas de IVA por estar declarada la asociación como de carácter social). O bien, simplemente se puede considerar donación y regalo por las mismas, ya que realmente lo hacemos para incentivar a las donaciones pero todo el dinero que va destinado a los fines estatutarios; y en ese caso no sabemos si directamente no tenemos que hacer nada.
Si pudieran resolvernos si debemos dar algún paso o debiéramos haberlo dado, se lo agradeceríamos. En caso de haberlo tenido que dar, ¿qué repercusiones puede tener? ¿Qué precio tiene ese impuesto?
Muchas gracias por todo. Atentamente,
Sofía.
Respuestas
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Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
03.03.15
Hola Sofía,
Te dejo un par de consultas ya resueltas que te pueden resultar útiles:
¿Cómo pueden desgravarse las empresas que nos hagan donaciones?
¿Como funciona el tema de desgravar en hacienda las donaciones que nos hacen?
¡Saludos!
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Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
05.03.15
Hola Sofía:
El que destinéis lo recaudado a vuestros fines es un hecho que se da por supuesto en el el caso de que estéis acogidos a la Ley 49/2002, que regula la fiscalidad del mecenazgo. En concreto exige que al menos un 70% de vuestras rentas se dedique a fines.
Dicho esto, si entregáis un bien concreto con un valor material que no sea insignificante (en cuyo caso habalríamos de un donativo y no de una venta), estáis realizando una actividad económica. No pagaréis IAE pero sí debéis tener cuidado con el IVA.
Si los ingresos de las no superan los 20.000 euros y estáis acogidos a la Ley 49/2000 no tendréis que pagar Impuesto sobre Sociedades por esa actividad.
Saludos,
Juande