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Consulta formulada por:
Publicación en el BOE de la creación de una ONG
12.08.19
Hola, somos una ong que trabaja en Senegal y, para el reconocimiento juridico a nivel nacional, nos piden la publicación en el BOE de la creación de la ong. Queríamos saber si realmente se publíca en el Boe ese acontecimiento y, en caso de ser así, como podemos buscar el anuncio. Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.19
Estimada Federica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la solicitud de una inscripción registral, a los efectos de constitución de una asociación, en el Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior con carácter de mera publicidad registral, siendo de aplicación el art. 39 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. El titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción.
2. La resolución que acuerde la inscripción será expresiva del acto susceptible de acceder al Registro, e indicará expresamente que la misma se practica a los solos efectos de publicidad y que no exonera a los interesados de cumplir la normativa vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de los fines estatutarios.”
Del tenor del precepto reglamentario expuesto, cabe referir que la resolución de inscripción registral de constitución de vuestra entidad asociativa en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, no conlleva la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya que dicha resolución administrativa se notifica, en legal forma, al domicilio establecido en la solicitud de constitución de la asociación.
No obstante lo anterior, para el caso de que por parte de la República de Senegal os exigiera de forma obligatoria la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución administrativa de inscripción registral dictada por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, cabría la posibilidad de ponerse en contacto con dicho órgano directivo del Ministerio del Interior para exponerle la situación jurídica antedicha, en el buen sentido de si existe la posibilidad legal de enviar un anuncio con carácter potestativo por dicho Ministerio al Boletín Oficial del Estado, previo pago de las correspondiente tasas por parte de vuestra entidad, de publicación de la resolución de inscripción registral de vuestra asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com