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Consulta formulada por:
Publicación de un libro y alta en el IAE
16.04.08
Queremos autoeditar un pequeño libro, y según nos hemos informado necesitamos darnos de alta en el IAE como editorial, para poder solicitar el ISBN e imprimir el libro.
Lo que queríamos saber es qué obligaciones fiscales o legales (declaraciones, etc.) acarrea el darse de alta en el IAE (ahora mismo no estamos sujetos a nada, ni a la exención del IVA).
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.08
Hola Francisco,
Para solicitar el ISBN no es necesario haber dado de alta la entidad en el IAE.
Una vez tengais el ISBN y dedicadis editar el libro y venderlo si que tendreis que daros de alta en el IAE en el supuesto de que la Asociación sea la misma editora y a partir de ahi tendreis que tributar como una empesa editora mas y tendreis que hacer la liquidación del IVA trimestralmente mientras dure la actividad de edición de libros.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.08
Es correcto: para solicitar un ISBN, no necesitáis estar dados de alta en el IAE.
Encontraréis información sobre la Agencia Española del ISBN en http://www.mcu.es/libro/CE/AgenISBN.html
Datos contacto con ISBN
Telf.:91 536 88 88 / 91 536 88 54 / 91 536 88 60.
Fax: 91 553 99 90.
Correo electrónico: agencia.isbn@cll.mcu.es
Podéis descargar el Impreso de solicitud en:
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenciaISBN/InfGeneral/ImpresoSolicitud.html
-Debéis cumplimentar este formulario de solicitud, y enviar dos copias.
-Para mayor agilidad, es aconsejable que incluyáis en la solicitud un sobre franqueado con vuestra dirección.
-Las dos copias deben ser enviadas a la Agencia Española ISBN. Ésta devolverá una de ellas sellada.
-Es imprescindible el sello y la firma del editor. En caso de ser autor-editor, si es persona física, la solicitud debe ir firmada y acompañada de una fotocopia del DNI, si es persona jurídica, firmada por el responsable de la publicación y acompañada por el NIF.
Si es cierto, que en caso de que queráis solicitar vía internet el ISBN, necesitaréis una firma digital, y para obtenerla os pedirán el NIF de la Asociación (un trámite sencillo, y que seguramente ya tendréis hecho)
Respuesta del participante:
18.04.08
Gracias por las respuestas.
De todas formas, a la hora de venderlo por nuestra cuenta sí habría que darse de alta en el IAE, ¿no? Supongo que no sería como editor, sino como venta normal.
Mantengo entonces la pregunta relativa a las obligaciones inherentes al alta en el IAE.
Gracias
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.08
Te recomiendo la lectura de la consulta anterior:
“¿Para ser una editorial basta con darnos de alta en el IAE como editores o debemos constituir una sociedad editora?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=3724
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.04.08
Actualmente, como consecuencia de las reformas introducidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales por la Ley 59/2002, de 27 de diciembre, están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas y las personas jurídicas que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
La exención implica también la no obligación de cumplimentar o darse de alta en el modelo específico del IAE.
Ahora bien, puesto que vais a ejercer una nueva actividad, en este caso, además, actividad económica, deberéis comunicar esta circunstancia a la Agencia Tributaria, a través del modelo censal 036; en este modelo, además de poner de manifiesto vuestras nuevas obligaciones fiscales (presentar modelo 300), comuicáreis esa nueva actividad, asignándole el correspondiente epígrafe que corresponda a la venta de libros según las tarifas del IAE e identificaréis el lugar donde desarrolléis la misma.
En concluisión, puesto que vuestra cifra de negocios (dicho en términos mercantiles) no alcanzará el 1.000.000 de euros, estáis exentos del IAE por la venta de libros; de igual manera, no tenéis obligación de presentar el modelo de IAE. No obstante, la comunicación de la nueva actividad, epígrafe y datos del lugar donde se ejercerá, se realizárá a través del modelo 036.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
23.04.08
El Impuesto sobre Actividades Económicas es de carácter censal además de recaudatorio, con el que se busca tener conocimiento de todas las actividades que se ejercen en territorio español Una cosa es darse de alta en el IAE y otra muy diferente es que la Ley les otorgue una exención sobre el mismo por ser una entidad sin fin lucrativo o por no superar en su importe neto de la cifra de negocios el millón de euros. Deben darse de alta por el hecho de realizar actividades económicas.
Por tanto, tendrán que darse de alta y durante los dos primeros años no tendrán que abonar cantidad alguna(Art.82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que se aprueba la Ley Haciendas Locales). Transcurrido este plazo podrán solicitar la exención respecto de este Impuesto.
La exenciones vienen recogidas en artículo 82 de la Ley de haciendas Locales son las siguientes:
1.- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €
2.- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública
3.- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo
4.- Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales(exención automática)
Si ánimo de ser exhaustivo, las obligaciones tributarias más destacables serían:
- Debería darse de alta en el IAE respecto de esta actividad de venta de libros.
- Las entregas de bienes(venta de libros) no estarán exentas de IVA.
- Al tratarse de una asociación no declarada de utilidad pública deberá tener en cuenta que normativa que le es aplicable es la Ley del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba su texto refundido, concretamente, el régimen de parcialmente exentas recogido en los artículos del 120 al 122. Los rendimientos derivados de explotaciones económicas (art.121.2) no están exentos de tributación(tipo impositivo 25% de la base imponible).
Las entidades acogidas al régimen de parcialmente exentas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, tanto de rentas exentas como no exentas a no ser que cumplan los requisitos regulados en el artículo 136.3 LIS que, no tendrán la obligación de presentación.
Según se establece en su artículo 136.3 LIS no estarán obligado a presentar la declaración si cumplen los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Esta respuesta no es vinculante