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Consulta formulada por:
Protección de datos de los ficheros personales
03.10.03
He leido que las empresas, ONG, etc. están obligadas a inscribir los ficheros de datos personales de sus usuarios en el Registro General de Protección de Datos. ¿Es cierto?, ¿cómo tenemos que hacerlo?.
Muchas gracias por adelantado.
Respuestas
Aportada por:
Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.03
Hola Mª Teresa,
Efectivamente, según la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, debéis notificar públicamente que disponéis de un fichero de datos personales (sea de usuarios o de cualquier otro colectivo). Esa notificación debe realizarse a través de la Agencia de Protección de Datos, organismo público encargado de estas cuestiones. En su página web (https://www.agenciaprotecciondatos.org) puedes encontrar los detalles del proceso. Ten en cuenta que no sólo hay que notificar, sino que también es necesario desarrollar una serie de medidas de seguridad para esos datos, medidas que varían en función del tipo de datos registrados. También puedes acudir al Real Decreto 994/1999, donde se recogen estas medidas. (
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/rd994-99.htm)
Espero que esta información sea de tu interés y te ayude a resolver tu pregunta.
Si necesitáis información o soporte en otros temas tecnológicos o informáticos, podéis contactarnos en equilibri@fundacioequilibri.org o visitar nuestra web (http://www.fundacioequilibri.org)
Jaume Albaigès
Ingeniero de Telecomunicaciones
Responsable de proyectos de Fundació Equilibri