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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bertha Argueso Herrmann

Pros y contras para el cobro de servicios el ser denominados "sin ánimo de lucro"

01.10.10

Hola. Deseo saber qué pros y qué contras tiene el que en los estatutos de una ONG figure la palabra “sin ánimo de lucro”. Si un día quisiéramos cobrar por algún servicio prestado, ¿esto supondría un problema?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.10

No hay ningún problema en incluir esta frase en vuestros estatutos: la exposición de motivos de la Ley de Asociaciones alude a la ausencia del ánimo de lucro en el sentido de lucro personal de los asociados, por ejemplo vía reparto de dividendos a fin de ejercicio.

Los ingresos financieros por provisión de servicios son legítimos siempre que los beneficios reportados sean integrados como activos de la asociación y no repartidos entre sus miembros.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.10

La ausencia de ánimo de lucro es característica indisociable de las asociaciones, sin que el hecho de carecer de ánimo de lucro impida que la asociación pueda obtener ingresos de distintas fuentes, incluso de actividades económicas o prestaciones de servicio.

La ausencia de ánimo de lucro implica la inexistencia o imposibilidad de beneficio repartible.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.10

El concepto sin ánimo de lucro hace referencia a la imposibilidad de reparto del patrimonio/beneficio de la asociación entre los propios socios, contra el concepto mercantil de empresa en el que si puede haber un rendimiento por participación en base a beneficios y/o cuestiones diversas.

Por otra parte, el ser sin ánimo de lucro no da patente de corso para realizar actividades que puedan ser consideradas prestación de servicios y pensar que estamos exentos de repertutir IVA o pagar impuesto de sociedades, ya que esto no es asi, las actividades pueden ser consideradas prestaciones de servicios, sobre todo si son realizadas para destinatarios que no son socios de pleno derecho, pueden considerarse ingresos no exentos, dependiendo de los casos.
www.fernandozaplanaconsulting.es
Atentamente,
Fernando J. Zaplana Pérez
Expero en fiscalidad y marco legal de entidades deportivas y no lucrativas

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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