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Consulta formulada por:
Pros y contras de la declaración de utilidad pública
02.06.22
Hola
Somos una asociación dedicada principalmente a la cooperación y el desarrollo en Senegal. Acabamos de cumplir 5 años, y des de hace 2 estamos inscritos Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament.Nos planteamos ahora la idoneidad de solicitar la declaración de utilidad pública. Pero estamos recibiendo informaciones contradictorias sobre la conveniencia de una entidad de nuestro tamaño (manejamos un presupuesto anual de aproximadamente 100.000€)Me gustaria si nos pueden aclarar pros y contras, y si es posible procedimiento y coste.
Muchas gracias, un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
03.06.22
Buenas tardes,
Son Instituciones declaradas de utilidad pública, aquellas asociaciones reconocidas por la Administración con esta condición por reunir una serie de características en cuanto a su composición, fines y objetivos, declarados de interés general, y que por esta razón gozan de ciertos “privilegios” o beneficios de índole económica.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, los siguientes derechos:
a) A usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos, a continuación de su denominación;
b) A disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente;
c) A disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas;
d) A la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
Por contra, las obligaciones de estas asociaciones son la de rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y la de presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Para ver el procedimiento que debe seguirse, pueden visitar la página web del ministerio :
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica
Un saludo
Aportada por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
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Plataforma de ONG de Acción Social
04.06.22
Ser de utilidad pública para las subvenciones muy bien y lo que se pide es que facturéis más de 6000€ y de acción social cuando vuestro proyecto sea de utilidad pública es un estatus que te da el organismo donde hayáis presentado vuestros estatutos normalmente son para ONG nacionales y lo da el registro Nacional del ministerio del interior
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.06.22
Estimada Ainoa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, desde la perspectiva conceptual, son instituciones declaradas de utilidad pública, aquellas asociaciones reconocidas por la Administración con esta condición por reunir una serie de características en cuanto a su composición, fines y objetivos, declarados de interés general, y que por esta razón gozan de ciertos “privilegios” o beneficios de índole económica (posibilidad de obtener subvenciones, beneficios fiscales, etc.).
Ante la creciente importancia que está teniendo en el mundo occidental el fenómeno asociativo, del que España no resulta, obviamente, ajeno, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla.
La Constitución Española reconoce el derecho fundamental de asociación en su artículo 22 y su reconocimiento legal vigente se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA). Esta Ley Orgánica reconoce en su texto medidas de fomento para las Asociaciones de utilidad pública, a las que considera instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que redundará decisivamente en beneficio de la colectividad, sobre todo en el papel de representar los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos, particularmente en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza.
Sin perjuicio de lo regulado por las Comunidades autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos autonómicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias, el régimen derivado de la LODA establece que los fines estatutarios de las asociaciones de utilidad pública han de promover el interés general, ya sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
Además, la actividad de las Asociaciones de Utilidad Pública no ha de estar restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines, sin que los miembros de los órganos de representación perciban retribuciones con cargo a fondos y subvenciones públicas .
Dicho lo anterior, el procedimiento de declaración de utilidad pública (que se llevará a cabo en virtud de Orden del Ministro, previo informe favorable de las Administraciones públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado) se regula reglamentariamente en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre Procedimientos relativos a Asociaciones de Utilidad Pública, que tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones (así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones), la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 de la LODA y en la disposición adicional primera de la LODA. El Real Decreto 1740/2003, deroga la anterior regulación del procedimiento antedicho, que se contemplaba en el texto aprobado por el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
La solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita vuestra entidad. En la solicitud de declaración de utilidad pública deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y fecha de la inscripción. En dicha solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general.
A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse una Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud; las Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados; una Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo; una Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social; una Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas; una Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
La resolución declarativa “de utilidad pública” adoptará la forma de orden del Ministro del Interior, se notificará a la asociación solicitante y se comunicará al Ministerio de Hacienda, al instructor del procedimiento y a los demás ministerios o Administraciones públicas que hayan informado el expediente. Dicha orden ministerial pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo y, en su caso, recurso potestativo de reposición. Cuando la orden ministerial sea favorable a la declaración de utilidad pública, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En tal caso, el organismo instructor procederá a inscribir el asiento de declaración de utilidad pública en el registro de asociaciones correspondiente. Cuando se trate de asociaciones autonómicas o regidas por leyes especiales, el organismo instructor comunicará al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción del citado asiento de declaración en el registro de asociaciones correspondiente.
Respecto a la rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública, los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1740/2003 regulan minuciosamente su contenido y procedimiento, todo ello con sujeción al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Otro tema a tener en cuenta es el relativo al régimen fiscal de las instituciones de utilidad publica, el cual se haya regulado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación en las entidades sin fines lucrativos, además de los incentivos fiscales al mecenazgo que se contempla en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en todo aquello que no ha sido derogado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Por último, cabe traer a colación las principales ventajas y desventajas de una entidad asociativa declarada de utilidad pública. En este sentido, las principales ventajas de una asociación declarada de utilidad pública son las siguientes:
-Fiscal, toda vez que puede acogerse al régimen fiscal más favorable establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que cumplan unos requisitos indicados en la propia Ley y presenten el modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
-Disfrutar de Asistencia Jurídica Gratuita ya que el Registro de Asociaciones suele atender las consultas realizadas por éstas.
-La mayor parte de las convocatorias de subvenciones no exigen explícitamente la declaración de utilidad pública, pero en los criterios objetivos de valoración sí que es cierto que, a veces, se incluyen los requisitos que señala la ley para su obtención, lo que posibilita tener una mayor puntuación.
-Deducciones: las cuotas de socios y donantes en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Para ello, hay que tener en cuenta que:
-La concesión del reconocimiento de Utilidad Pública permite, sólo a partir de su concesión, y nunca antes, que las donaciones sean deducibles para los donantes en el IRPF o en el Impuesto sobre sociedades (necesario que la asociación se haya acogido a los beneficios fiscales de la Ley 49/02 y lo haya manifestado a la Agencia Tributaria a través del modelo 036).
Respecto a las principales desventajas de una asociación declarada de utilidad pública, cabe hacer mención a las siguientes:
-Vienen obligadas a rendir cuentas anuales al Registro de Asociaciones dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, bien en modelo normal (auditoría de las CCAA), abreviado o de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos sin fines lucrativos o simplificadas.
-Están sujetas a controles de gestión más estrictos que los de una asociación no declarada de utilidad pública.
-Presentar las cuentas anuales y la memoria de actividades en Hacienda y en el Registro correspondiente.
-Existen mayores costes administrativos por el control y la preparación, desde la recepción de las facturas, de la información a incluir en las cuentas anuales.
-Existencia de la necesidad de llevar un estricto control de la justificación de las subvenciones recibidas para incluir la información necesaria en la liquidación de la Memoria de Actividades.
-Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
-Cumplimentar la declaración de donativos, antes del 31 de enero del año siguiente, indicando nombre, DNI o CIF, dirección e importe del asociado o donante.
-Cumplir con la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com