Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

afaem5 Salud mental

Prorroga de Junta Directiva

07.03.23

Hola, Buenos dias.
Buenos dias y gracias por vuestr página.
Quisiera saber si se puede prorrogar el mandato de un JUunta Directiva aun pasado el tiemo definido en estatutos, en caso de acuerdo de la Asamblea

Muchas Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.23

Buenos días; se tendrá que convocar una reunión de la Asamblea General y en ella adoptar el acuerdo de reelegir a los miembros de la Junta Directiva y/o, en su caso, nombrar nuevos miembros, y proceder a la inscripción del acuerdo que se adopte en el Registro de Asociaciones correspondiente.
No estaría de más que la Asamblea General adoptara el acuerdo de ratificar todas las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Directiva y todos los acuerdos por ella adoptados.
Un saludo,

avatar
#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.23

Buenas tardes,
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no establece con claridad un límite para la duración de los cargos.
La ley solamente establece que en los estatutos deberá fijarse la duración de los cargos (art. 7). Por lo tanto, entendemos que deberá existir una duración y no podrán ser cargos vitalicios.
Por tanto, una asociación es libre de regular esto en sus estatutos como quiera: 1, 3, 5 años…
Un saludo

avatar
#3

Respuesta del participante:

afaem5 Salud mental

07.03.23

Muchisimas gracias a ambos

avatar
#4

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.23

Buenos días; si bien, conforme dice Juan Pablo, en la Ley no se establece con claridad un límite para la duración de los cargos, en mi modesta opinión no pueden ser nombrados por tiempo indefinido: el art. 7 dispone que los Estatutos de la Asociación deben contener, entre otros extremos, la duración del cargo de los miembros de los órganos de gobierno y representación, y, por tanto, entiendo que no pueden ser cargos vitalicios, máxime cuando en el art. 2 de la mencionada Ley Orgánica se pone de manifiesto que “la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.”
Esta es mi opinión que, por supuesto, la someto a cualquier otra mejor fundada.
Un saludo,

solucionesong.org
Un proyecto de