Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Miriam Morilla Pérez

¿Propiedades inmobiliarias a nombre de personas con discapacidad intelectual?

17.03.10

En estos momentos nos encontramos con varios casos de familias que quieren comprar inmuebles como segundas viviendas en Galicia, y como tienen hijos con discapacidad intelectual quieren ponerlos a nombre de ellos para no tener que posteriormente hacer traspaso hereditario.


Quisiéramos saber las ventajas (a nivel de impuestos, si existen subvenciones, ayudas…) e inconvenientes de hacerlo así.


Otra duda que tenemos es si se precisará que alguno de los tutores necesariamente conste como titulares de los inmuebles.


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

El consentimiento es una de los tres requisitos para la perfección de los contratos. El art. 1.263 de nuestro Código Civil dice que los incapacitados no pueden prestar consentimiento, aunque la incapacidad declarada está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.


line-height:115%”>Tal como está planteada la cuestión es difícil de responder, a no ser que fuera caso por caso. Como norma general, la incapacidad ha de ser declarada judicialmente. Por lo que habría que ver si la ‘discapacidad intelectual’ que mencionáis ha sido declarada por el juez o no. En caso afirmativo, habría que ver en qué grado. Si la incapacidad fuera total, no se nombrará tutor hasta después del fallecimiento de los padres. Si la declaración es parcial, la sentencia nombrará al tutor o curador tal como se articula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Libro IV de los procesos especiales, Título I, capítulo I, arts. 748 a 763.


line-height:115%”>Si no hubiera declaración formal de incapacidad sí podría ponerse a nombre de estas personas la propiedad de esas viviendas sin perjuicio del ejercicio de acciones futuras por los posibles causahabientes.


line-height:115%”>El Capítulo I de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre (artículos 1- 8), regula el patrimonio protegido de las personas con discapacidad, incluyendo a discapacitados no incapacitados judicialmente, y discapacitados incapacitados judicialmente, total o parcial


Por lo que creo que lo mejor es que los interesados acudan  un abogado para discernir la situación de cada caso individual

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.10

Como dice el compañero anterior, lo primero es valorar la incapacidad, si está declarada judicialmente, y quienes se encargan de velar por los intereses del menor. Otra cosa es que esa sea la mejor manera de invertir un dinero. Problemas de herencia no tiene por qué haber, puesto que el Impuesto de Sucesiones prácticamente ha desaparecido en la mayoría de las CCAA, y más si hablamos de herederos directos y además con discapacitación. Para evitar problemas posteriores se hace testamento, teniendo en cuenta las legítimas, se puede favorecer a un heredero directo con más de los 2/3 de la herencia. Entiendo que los tutores no son titulares de la vivienda, pero creo que aquí intervendrá un tercero para asegurarse de que, aún queriendo beneficiar al menor, no se le perjudica estableciendo una carga financiera, una servidumbre, un usufructo, etc.


Decía que hay otras maneras más rentables fiscalmente y es a través de seguros  y planes de pensiones, a los que se puede hacer aportaciones más elevadas, creo que hasta de 20 ó 25.000€ anuales, con derecho a desgravación y con modalidades que aseguran una renta cierta o vitalicia al discapacitado y con menos líos jurídicos que lo de la vivienda.


Otras dos cuestiones: Cuando haya que hacer líquido ese bien, ¿quién lo hará y a qué precio?, ¿vigilando sólo los intereses del discapacitado? ¿qué se ha rá con el dinero?, ¿Tributará? ¿Cuánto?. Otra   cuestión: ¿No es un poco contraproducente solicitar en su momento una ayuda asistencial cuando se es titular de una vivienda?


La otra alternativa lo deja todo claro desde el momento de constituirlo, y en cuanto a la tributación posterior,  tal cual está la legislación actual, es menos gravosa que el cobro de un alquiler o la transmisión de una vivienda.  


  

solucionesong.org
Un proyecto de