Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Victoria Mera Fdez. de Tejada

Prodecimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

12.06.03

Me gustaría saber qué documentos hay que presentar ante la Administración tributaria para optar por el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.06.03

En tanto en cuanto, no se apruebe, el reglamento de la nueva Ley 49/2002, seguirá siendo de aplicación el RD 765/1995, si bien habrá de ser interpretado a la luz de las disposiciones de ley.
Dicho Reglamente establece en su artículo 2 que para acreditar el cumplimiento de los requisitos que marca el Artículo 3 de la Ley 49/2002, ante la Administración Tributaria en cuya circunscripción esté situado su domicilio fiscal, deben presentar escrito con los datos de identificación de la entidad, denominación, número de identificación fiscal y domicilio, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificación del protectorado del que la fundación dependa, en el que se acredite la inscripción en el Registro correspondiente describiendo la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos.
- Memoria en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos especificados en el Artículo 3 de la Ley 49/2002, y la forma en que van a cumplirse. Estos requisitos, sucintamente son:

a) Perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, etc.

b) Destinar a la realización de los fines, al menos el 70% de las rentas de explotaciones económicas, de las derivadas de la transmisión de bienes y derechos de su titularidad y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, en el plazo de cuatro años a partir de su obtención. El 30% restante destinarlo a incrementar la dotación patrimonial.

c) Que las explotaciones económicas no exentas no exceda del 40% de los ingresos totales de la entidad.

d) Que sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas, salvo excepciones.

e) Los patronos, representantes estatutarios y los miembros de los órganos de gobierno sean gratuitos.

f) Rendir cuentas, anualmente, el 1 de Julio de cada año. Cumplir las obligaciones contables, elaborar memoria económica.

g)En caso de disolución, aplicar su patrimonio, a entidades consideradas como entidades beneficiarias de mecenazgo.

h) Que estén inscritas en el registro correspondiente.

avatar
#2

Opinión anónima

13.06.03

Madrid a 13 de junio de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Añadir a la respuesta de Lourdes que tal y como dicta el RD 765/1995, el reconocimiento de los beneficios fiscales surte efectos desde la fecha de la comunicación a la Administración Tributaria. No obstante si entre la fecha del escrito de comunicación y la de inscripción no hubiesen mediado más de tres meses, los efectos se retrotraerán a la fecha de solicitud de los beneficios fiscales.

En el caso de Fundaciones estos efectos se retrotraen a su constitución, cuando entre la comunicación y la de solicitud de inscripción en el Registro administrativo correspondiente no haya transcurrido mas de un mes.

Recordarles que si dejan de cumplir los requisitos establecidos para disfrutar de este régimen fiscal, no se podrá aplicar el mismo por la entidad.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Victoria Mera Fdez. de Tejada

22.06.03

Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda

solucionesong.org
Un proyecto de