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Consulta formulada por:
Proceso para abrir una delegación de una ONG dominicana en España
28.04.11
Somos una ONG dominicana con más de 25 años de experiencia y trabajo en el país. Ahora, después de un proceso de reflexión interna, estamos interesados en abrir una delegación en España, para difundir el trabajo que estamos realizando y contribuir a la sensibilización de la población y para poder presentarnos a algunas convocatorias públicas o privadas. En este sentido quiséramos saber si nos conviene más abrir una delegación de nuestra ONG o abrir una nueva ONG en territorio español.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
29.04.11
Hola Silvia,
Te paso el enlace a una consulta similar a la tuya que te puede ayudar:
Dudas sobre la apertura de una delegación de una ONG boliviana en España
¡Un saludo y suerte!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.11
Estimada Silvia: en relación con la consulta realizada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, con independencia de lo que te traslada mi compañera de portal Gema, debemos de estar a lo dispuesto en los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
Artículo 9. Domicilio.
1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.
Artículo 25.
1. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a:
a.Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
b.Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.
2. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio.
3. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos inscritos en su correspondiente registro.
4. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones”.
De igual forma, como desarrollo de lo establecido en la Ley referenciada, los arts. 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, mencionan que:
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.
Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c).
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones”.
En suma, pues, la diferencia entre la apertura de una delegación de una asociación extranjera en España y, en su caso, constituirse una ong extranjera como un asociación conforme a la legislación española en materia de asociaciones, la determinación de una y otra exigencia resultará del carácter con que se desarrollen sus actividades. Cuando las mismas se desarrollen de forma principal dentro del territorio español, la Ley 1/2002, de 22 de marzo, impone la obligación de que el domicilio social radique en España. Por el contrario, aunque las actividades desarrolladas en España sean estables o duraderas, en la medida en que no lo sean de manera principal, bastará con el establecimiento de una delegación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.11
Estimada Silvia: en relación con la consulta realizada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, con independencia de lo que te traslada mi compañera de portal Gema, debemos de estar a lo dispuesto en los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
Artículo 9. Domicilio.
1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.
Artículo 25.
1. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a:
a. Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
b.Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.
2. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio.
3. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos inscritos en su correspondiente registro.
4. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones”.
De igual forma, como desarrollo de lo establecido en la Ley referenciada, los arts. 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, mencionan que:
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.
Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c).
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones”.
En suma, pues, la diferencia entre la apertura de una delegación de una asociación extranjera en España y, en su caso, constituirse una ong extranjera como un asociación conforme a la legislación española en materia de asociaciones, la determinación de una y otra exigencia resultará del carácter con que se desarrollen sus actividades. Cuando las mismas se desarrollen de forma principal dentro del territorio español, la Ley 1/2002, de 22 de marzo, impone la obligación de que el domicilio social radique en España. Por el contrario, aunque las actividades desarrolladas en España sean estables o duraderas, en la medida en que no lo sean de manera principal, bastará con el establecimiento de una delegación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
04.05.11
Hola Silvia,
Antes de abrir una delegación o de constituir una asociación … mira de informarte bien de si fiscalmente funcionan de la misma manera … que por lo que se ve no es así ... yo llevo un mes intentando solucionar esta duda … ya que nosotros estamos constituidos como Delegación de una asociación extranjera … en nuestro caso es alemana … y todavía no hay nadie que nos dé una respuesta sobre nuestra fiscalidad … que a mi entender debería ser como la de una asociación … pero por lo que se ve … no es así ... para empezar al ser delegación no nos podemos acoger a la Ley 49/2002 … con la cual podríamos emitir certificados para que nuestros socios y donantes pudiesen deducir de sus declaraciones de renta las cantidades satisfechas por ellos … ni tan siquiera si hacen la donación directamente a la asociación matriz en Alemania … por lo que mi opinión es que mires bien estos temas fiscales … ya que nosotros al final se nos ha planteado la duda de ¿para qué sirve abrir una delegación de una asociación extranjera en España? ... si hay alguién del foro que nos pueda responder a todo esto … se lo agradeceríamos … muchas gracias …
¡Salud y reflexión!
Ramón Sánchez
Perspectivas Seguras.