Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Silvia Arribas Herrán

Proceso de paso de inscripción de fundación a nivel autonómico al Registro Nacional

28.07.15

Hola,

Nuestra Fundación está inscrita en un registro autonómico, pero queremos inscribirla en el Registro Nacional. ¿Cuáles son los pasos a seguir?, ¿es necesario hacer un cambio de Estatutos si en ellos ya aparece que la Fundación es de ámbito estatal?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.15

Hola, las fundaciones dependiendo del ámbito de actuación se registran en un protectorado u otro. Habría que ver el artículo de vuestros estatutos.
Si como dices está así recogido, ámbito nacional, y sin embargo se registró en una comunidad autónoma, dependiendo de la actividad para conocer el protectorado que le corresponda llamaría al registro exponiendo la situación y solicitando el nuevo registro.

avatar
#2

Opinión anónima

30.07.15

Buenos días:
En nuestro despacho, en el que llevamos varias ONG, se nos planteó un supuesto similar. Tras varias consultas al Protectorado autonómico y a varios estatales, creemos que la mejor de las respuestas fue la que nos aportó el Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que te transcribimos literalmente:
“Intentaremos solventar, en la medida de nuestras capacidades, sus dudas.

Y lo haremos siguiendo la siguiente secuencia lógica:
- Administración competente - Ámbito territorial.
- Protectorado competente – Ámbito de atribuciones según los fines.
- Procedimiento – Obligación de elevar la dotación inicial.

1. Administración competente - Ámbito territorial
Al ser la materia de Fundaciones una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, hemos de deslindar primeramente la competencia.
Es competente el Estado cuando la fundación desarrolle su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. Y ese ámbito territorial viene definido por lo contenido en los estatutos de la Fundación. Si los Estatutos establecen que el ámbito territorial es la Comunidad de Madrid, a ese ámbito debe circunscribirse la actividad principalmente. Ahora bien, si en el devenir de la vida de la Fundación, ésta orienta su actividad a varias Comunidades Autónomas o a todo el Estado, deberá proceder a modificar sus estatutos y solicitar el cambio de Protectorado.
Si la actividad en varias Comunidades Autónomas ha sido esporádica y no se va a volver a producir, o se hace en una pequeña proporción, con estas mismas alegaciones han de promover su continuidad en el ámbito de la C.A. de Madrid.

2. Protectorado competente, dentro del Estado.
Si el anterior escollo ha sido superado, y van a modificar sus Estatutos para ampliar su territorio de actuación, hemos de plantearnos qué protectorado en el ámbito estatal, según los fines de la Fundación es el competente.
Nuestro Protectorado se extiende a aquellas fundaciones cuyos fines dominantes sean los relacionados con el ámbito de la educación, la cultura y el deporte. Como los fines de su fundación abarcan diversos ámbitos que afectan a diversos departamentos habría que ponderar el peso específico de cada uno para comprobar si existe una clara mayoría en uno u otro sentido. Observamos que de los datos aportados, las dos áreas principales son “universalización de la educación” y “seguridad alimentaria”. Sería deseable conocer el alcance de esta última, ya que si fuera un programa educativo, podríamos deducir la competencia del protectorado de nuestro Departamento.

3. Procedimiento
Si quieren extender la actividad, principalmente, a más de una Comunidad Autónoma, deben comenzar por modificar sus estatutos, en la parte tocante al ámbito de actuación. El Patronato debe aprobar la modificación, que debe ser trasladada a su actual Protectorado (de la Comunidad de Madrid). El mismo, si no se opone, propondrá su traslado, junto con toda la documentación existente de su Fundación al Protectorado del Estado, que es quien debe hacer la inscripción de la modificación de los estatutos y, con ella, la de la Fundación. Una vez inscrito en un Registro estatal se cancelarían los asientos en el registro de la Comunidad Autónoma.
Esperamos que os sirva.

Un saludo,

avatar
#3

Opinión anónima

30.07.15

Buenos días:

En nuestro despacho llevamos la gestión jurídica (de todo orden) de varias ONG. Antes hemos enviado la respuesta que nos dío uno de los Protectorados de ámbito nacional, ahora os remitimos otra. Se trata de la que nos dió el Protectorado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

“En relación con las cuestiones que aparecen reflejadas en el correo remitido indicarles:

a) Respecto del Protectorado de ámbito estatal al que dirigirse, entendemos que este punto debería decidirlo la Consejería a la que actualmente están adscritos. La práctica que estamos intentando seguir en el Protectorado de Sanidad respecto de las fundaciones que deciden modificar el ámbito y adscribirse a un protectorado autonómico sería:
1. – Una vez que el patronato acuerda la modificación estatutaria por la que se altera el ámbito de actuación lo pone en conocimiento (art. 29 de la ley estatal de fundaciones) del protectorado al que está adscrita. Éste a su vez pide opinión al protectorado al cual considera que debería adscribirse la fundación acerca de la modificación acordada y los ajustes que, a su juicio, sería necesario adoptar en los estatutos de la fundación para ajustarse a la normativa autonómica correspondiente.
2. – Recibida comunicación del protectorado receptor, ésta se pone en conocimiento de la fundación para que adopte los acuerdos pertinentes para adaptarse a la normativa que va a regular en lo sucesivo su actuación, instándole asimismo para ponerse al día en las obligaciones con el Protectorado y Registro de Fundaciones, para el supuesto de que hubiese alguna en que estuviese retrasada en su presentación.
3. – Se procede a comunicar la no oposición del protectorado a la modificación acordada, trasladando a su vez las posibles recomendaciones realizadas por el protectorado receptor.
4. – Una vez la fundación eleva a escritura pública los estatutos modificados, recibidos éstos, se procede a su remisión al nuevo protectorado y registro de fundaciones junto con el resto de la documentación de la fundación pertinente.
5. – Inscrita la fundación en el registro receptor, éste comunicará al registro del que provenía tal circunstancia para que se proceda a la cancelación de la hoja registral. (Así evitarían una situación de vacío durante el trámite de cambio de protectorado)

Este sería el trámite que entendemos que mejor nos permite a todos asegurar una alteración del ámbito de actuación y de cambio de protectorado más segura, pero es con su protectorado con quien deben consultar los trámites concretos que deben seguir.”

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.15

Estimada Silvia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Ramón, junto con la opinión anónima vertida al efecto, asimismo, cabe referir que vuestra Fundación denominada “RED ÍNCOLA”, se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2011, de la Gerencia Regional de Justicia, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación Red Íncola» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de núm. 69/2011, de 8 de abril de 2011, estableciendo el artículo 3.º de los estatutos de vuestra Fundación como fines fundacionales los siguientes:
“1.Ofrecer estructuras de apoyo a inmigrantes en su proceso de inserción, así como a la población excluida o en riesgo de exclusión social o laboral.
2. Garantizar los mínimos vitales a los que tiene derecho toda persona para su proceso de promoción personal y social, como es el alojamiento, la manutención, ropa y calzado y un lugar de encuentro.
3.Ofrecer servicios especializados para conseguir la integración sociolaboral en la sociedad de acogida, de la población inmigrante.
4.Ofrecer servicios especializados para inmigrantes con el fin de evitar y prevenir procesos de marginación social.
5.Ofrecer un servicio de atención especializada para las situaciones de crisis personal, familiar y social.
6.Ofrecer posibilidades y propiciar las oportunidades necesarias para la inserción sociolaboral por medio de proyectos y actuaciones formativas, educativas y promocionales para todo el ámbito familiar.
7.Trabajar en Red con los demás servicios y organizaciones, públicas y privadas, con el fin de potenciar los recursos, de atención a excluidos, especialmente en atención a la población migrante y/o desplazada.
8.Fomentar el encuentro intercultural y la reflexión en este ámbito para favorecer la integración y promover las actitudes positivas de acogida.»
Sentado lo anterior, y siendo la intención de que vuestra Fundación tenga un ámbito de actuación territorial que exceda al de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debe traerse a colación lo establecido en el artículo 27.º de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, la cual sienta que: “En el supuesto de que al amparo de la legislación estatal aplicable, el Patronato acordara la modificación o nueva redacción de los Estatutos, ésta se comunicará inmediatamente al Protectorado, acompañando la escritura pública en la que conste. Si el Protectorado considera que la documentación aportada no reúne los requisitos formales y materiales, adoptará Resolución motivada declarando la no adecuación de la modificación estatutaria a la normativa aplicable, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
Si los nuevos Estatutos son conformes a la normativa vigente, el Protectorado promoverá la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.”
Así pues, con independencia de lo dispuesto en el precepto legal meritado, en el sentido de que la modificación de vuestros estatutos deba ser puesta en conocimiento del Protectorado de la Fundación, así como de los trámites que hubiere de realizarse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, una vez obtenida la autorización del Protectorado, para el caso de que no pudiera llevarse los trámites de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal a través del Registro de Fundaciones de Castilla y León, dicho registro público estatal vendría dado, en mi opiníón, por vuestros fines fundacionales a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es la siguiente:
-Secretaría General Técnica. Subdirección General de normativa. Protectorado de Fundaciones C\Bravo Murillo, 4. 28015-Madrid. Servicio de Fundaciones: 91 822 43 15. E-mails: Correo electrónico: sjfundaciones@msssi.es; protectorado@msssi.es; economicofund@msssi.es. Página web: http://www.msssi.gob.es/fundaciones/portada Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de