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Consulta formulada por:
Proceso de pasar a ser una asociación de ámbito regional a nacional
11.01.09
En primer lugar, desear un feliz año y que todo vaya muy bien. Mi consulta es que somos asociación a nivel regional en Murcia y nos gustaría pasar a nivel nacional, pero no sabemos en qué variará eso con respecto a lo regional, en cuestión más que nada si hay que presentar cosas distintas a una asociación regional, etc.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.01.09
Lo primero que hay que hacer es cambiar los estatutos en asamblea para cambiar el ambito de actuación. Despues dar de alta la asociacion en el registro nacional. Nada mas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
12.01.09
Para dejar constancia de que su ámbito de acción va a dejar de ser principalmente autonómico o local, es necesario convocar una asamblea extraordinaria, en cuyo orden del día deberá figurar la modificación de Estatutos en cuanto al ámbito de actuación de la entidad. Tanto la convocatoria como la celebración de la Asamblea y la adopción del acuerdo, deberán realizarse en los términos previstos estatutariamente. Sino hubiera una concordancia, también será necesario modificar los fines y nombre, para adecuarlos al nuevo ámbito territorial.
Una vez acordada la modificación estatutaria, deberán inscribirla en el Registro de Asociaciones de Málaga, en el plazo de un mes.
Y, ya con los nuevos estatutos, proceder a inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/constitucion.html
Si además, fueran a abrir una nueva sede en otra comunidad autónoma, deberán notificárselo igualmente al Registro Nacional de Asociaciones:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html
En cuanto al NIF, puesto que siguen siendo la misma entidad jurídica (aunque se inscriban en otro registro), mientras no cambien el nombre o el domicilio de su sede, no necesitarán modificar los datos.
Opinión anónima
14.01.09
En respuesta a su consulta, le informamos que un cambio en el ámbito territorial de la asociación supone un cambio de los estatutos. Por tanto, el primer paso es modificar los estatutos de la asociación, modificación que requiere la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, esto es, convocada específicamente con el objeto de modificar los estatutos (Art. 16 de la Ley Orgánica de Asociaciones). Por supuesto, el acuerdo para la modificación estatutaria debe ser adoptado con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría previstos en los propios estatutos. Una vez aprobada la modificación estatutaria, hay que adjuntar la siguiente documentación:
- Solicitud o Instancia (de la que dispone de un modelo en la página web del Ministerio de Interior).-
- Acta de la reunión o certificado de la persona con capacidad para certificar acuerdos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente) que recoja el acuerdo de modificación.-
- Dos ejemplares de los nuevos estatutos, firmados por los representantes de la asociación en todas sus hojas, con una diligencia al final de los mismos en la que conste la relación de artículos modificados y la fecha de la asamblea que los ha aprobado.-
- En el caso de que los cargos directivos de la asociación no sean los mismos que los que figuran inscritos, se adjuntará certificado de la composición de la Junta Directiva indicando la fecha en la que ha sido elegida y adjuntando copia del DNI o documento equivalente de cada uno de ellos.-
- Pago de la tasa correspondiente (modelo 790).-
Una vez recabada la documentación anterior, se puede presentar la solicitud en la Delegación territorial del Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma, con una instancia dirigida al mismo para que remita la solicitud, junto con el expediente de su asociación que obre en sus archivos, al Registro Nacional de Asociaciones.-
También se puede presentar directamente la solicitud ante el Registro Nacional de Asociaciones, y que éste solicite la documentación al autonómico de Murcia; pero es más recomendable, por la rapidez, la primera vía.-
Sustancialmente, no hay variaciones entre los trámites de ambos registros.-
Esta respuesta no es vinculante.-