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Consulta formulada por:
Proceso de inscripción de una nueva asociación en nuestra federación
06.08.08
Una nueva asociación se quiere incorporar a nuestra federación estatal. Ya está dada de alta en el registro de su comunidad autónoma y se quieren incorporar a nuestra federación para ser una nueva territorial. ¿Qué pasos hemos de seguir? ¿Primero nos envian una carta de petición y luego lo aprobamos en junta directiva o ha de ser la asamblea quien lo apruebe? ¿Qué papeles hemos de presentar al registro?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.08.08
El Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de su relación con los restantes registros de asociaciones, en su secciónVII articulos 19 y 20, te informa de cuales son los requisitos, y que documentación debeis presentar (lo encontraras en Internet),.
En cuanto a quien debe decidir la incorporación de la nueva asociación a vuestra Federación , creo que debe estar reflejado en vuestros Estatutos, si no fuera asi , seria necesario modificar los Estatutos y que conste quienes deben aprobar, con que número de votos etc la incorporación de nuevos miembros.
Deseo que mis compañeros os puedan ayudar más
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
13.08.08
Estimada Mayka: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el art. 3.1.f) de la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación viene a especificar el reconocimiento genérico de que las personas jurídico-privadas pueden constituir asociaciones. Si las asociaciones pueden constituir o formar parte como miembros de otras asociaciones, es indudable que no pasan de ser unas modalidades asociativas.
Partiendo de lo dispuesto, la tramitación del proceso de inscripción en una entidad asociativa en una Federación viene dada, junto con la carta o solicitud de petición de dicha entidad, por la aprobación por parte de vuestra Federación respecto a su integración en la misma. En concreto, los estatutos de la Federación deben prever los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que considere oportuno. Pero la Ley Orgánica del Derecho de Asociación impone una serie de condiciones que limitan, mínimamente, la potestad autoorganizatoria. Para el caso que nos ocupa, la LODA exige que sea la Asamblea General la que acuerde las directrices de actuación del órgano de representación y gestión de intereses de los estatutos (art. 16), la aprobación de las cuentas de la asociación (art. 14.3.) y la disolución de la asociación (art. 17.1.).
En consecuencia, a salvas de que los estatutos de la Federación dispongan lo contrario, la Junta Directiva será la que lleve a efecto la aprobación dela incorporación de un nuevo ente asociativo a vuestra Federación.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
13.08.08
Por lo que respecta a la tramitación a presentar en el Registro de Asociaciones, en este caso, el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, tal como expone la compañera de portal, Mari Carmen, debe de cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 19 y 20 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y sus Relaciones con otros Registros, a saber:
Artículo 19. Plazo de presentación de la solicitud.
El representante o representantes de la federación, confederación y unión de asociaciones, o de la entidad asociativa que pertenezca a una entidad internacional, en el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo, en la forma que se haya establecido estatutariamente, de incorporación o separación de una o varias asociaciones a la entidad federativa, o de su pertenencia a entidad internacional, dirigirá la solicitud de inscripción o separación al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 20. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los mismos datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la federación, confederación o unión de asociaciones, o asociación vinculada a entidad internacional, a la que representa el solicitante o los solicitantes.
2. Para la inscripción de la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación y unión de asociaciones, junto con la solicitud deberá aportarse el acta de la reunión o el acuerdo de la entidad federativa, según el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad para certificarlos, en que se haya resuelto la incorporación o separación de la asociación o asociaciones, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La denominación exacta y el domicilio social de la entidad federativa que representa el solicitante.
b) La denominación exacta, el domicilio social y el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la asociación o asociaciones que se incorporan o se separan de la federación, confederación o unión de asociaciones.
c) Por cada una de las asociaciones que se incorporen a la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación, expedida por las personas con cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la represente en la entidad federativa.
3. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internacionales de una entidad asociativa acogida a este reglamento, se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada de la documentación acreditativa de la identidad y naturaleza de la entidad internacional a la que se pertenece y de los acuerdos de los órganos de gobierno de aquélla por los que se acepta dicha incorporación. Así mismo, deberá comunicarse su separación cuando ésta se produzca.
Igualmente, te informe que el TELÉFONO DE INFORMACIÓN del Registro Nacional de Asociaciones es el 060; FAX DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES: 91/537.25.08; CONSULTAS E INFORMACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO:
http://servicio.mir.es:81/biblio/AsociacionesSugerencias.php
Un cordial saludo y mucha suerte en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
18.08.08
En respuesta a su consulta, le informamos que la incorporación de una asociación a una federación requiere el cumplimiento de dos requisitos fundamentales, a saber:
1.Que el acuerdo para incorporarse a la federación sea adoptado por el órgano competente de la asociación, y conforme a los requisitos previstos en sus propios estatutos; normalmente, la asamblea general de la asociación.
2.- Que la federación acepte la incorporación de un nuevo miembro también a través del órgano competente según sus estatutos (Asamblea General o Junta Directiva).-
Es preciso añadir que el nuevo asociado debe cumplir los requisitos para asociarse que exijan los estatutos de la federación, y que su incorporación debe ser comunicada al registro de asociaciones en la forma ya expuesta por mi compañero Rafael.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
26.08.08
CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 11.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 12.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
Cuando deje de asistir injustificadamente a más de ____ Asambleas Generales.
Artículo 13.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 14.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 15.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a _______ reuniones de la misma.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 16.
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
Artículo 17.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.