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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ton Toset Fernández

Procedimiento para ser asociación de utilidad pública y obligaciones que conlleva esta consideración.

03.11.06

Creamos nuestra ONG el año 1998 como asociación y el primer trimestre de este año 2006 enviamos todos los documentos necesarios para convertir nuestra asociación en asociación de utilidad pública y formar parte de las entidades beneficiarias de la ley del 2002.

Al hacer este trámite, se nos decía que si en 4 meses no recibíamos ningún comunicado, podíamos dar por hecho nuestra petición, pero en abril, nos comunicaron que nos faltaba cierta documentación y que teníamos que traducir parte de la entregada, que estaba en catalán. El mismo mes les enviamos todo lo que nos pedían, y hasta la fecha de hoy, no hemos recibido ninguna comunicación por su parte.

¿Este silencio significa que podemos considerarnos como asociación de utilidad pública? En caso afirmativo, ¿podéis indicarnos cuáles son nuestras obligaciones?

¡Muchas Gracias!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.06

En modo alguno el silencio de la Administración en vuestra solicitud de declaración de utilidad pública supone entender que la misma se ha concedido. Debéis esperar a la resolución expresa del expediente, algo que suele demorarse mucho más allá del plazo que la Administración tiene para resolver el mismo. Por otro lado, expresamente el punto 9 del artículo 3 del Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que “transcurrido un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de utilidad pública”. No obstante, reitero que pasado ese plazo debéis esperar la resolución expresa que perfectamente puede ser favorable.

En cuanto a las obligaciones que os surgirían como consecuencia de la citada declaración, deberéis presentar anualmente vuestras cuentas anuales en el Registro de Asociaciones y, si optáis por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, deberéis hacerlo ante la Administración Tributaria a través del correspondiente modelo censal 036.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

asociaciones

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#2

Opinión anónima

06.11.06

Totalmente de acuerdo con mi compañero Juan. En cuanto a las obligaciones, añadir, además de la rendición de cuentas ya citada, las entidades declaradas de utilidad pública vienen obligadas a facilitar los informes que las administraciones públicas les requieran en relación con las actividades que realizan, constituyendo la no presentación causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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