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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José López Sánchez

Procedimiento para hacer la nómina de junio con la deducción de 400 euros de IRPF

26.05.08

Somos una pequeña asociación que solo tiene dos trabajadores a tiempo parcial y los dos desde abril. Ninguno de los dos trabajadores alcanza los 200 euros de retención que se tendrán que deducir en junio, es mas, por tipo de contrato ninguno alcanza una cuota anual de 400 euros. Entiendo que el límite de deducción es la cuota líquida, pero no sé como se refleja en las nóminas de junio y en adelante.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.05.08

Hola, María José.

Voy a darte una respuesta algo rápida, pero creo que lo mejor sería decirte: espera un poco más a realizar esas nóminas, que verás como Hacienda o alguna de sus entidades lo explican un poco mejor.

En cualquier caso, lo que está claro es que el REAL DECRETO 861/2008, de 23 de mayo (BOE n. 126 de 24/5/2008) donde se explica como hacerlo muy claro, muy claro no está, jejeje.

Pero si miras la «Disposición transitoria primera» cerás que su primer párrafo dice: « Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor. »

Por lo tanto, en junio deberás calcular la retención de renta de cada uno de tus dos trabajadores tal y como lo has hecho hasta ahora… sólo que si la retención a practicar ese mes es de 200,00 euros o más, deberás descontar esos 200,00 euros… y si la retención es inferior, a la práctica quiere decir que no deberás retener nada de IRPF en junio.

Supongo que tu programa de nóminas (o lo que utilices para generar las nóminas) puede incorporar líneas adicionales. Yo añadiría un concepto del tipo “Bonificación sobre IRPF de acuerdo al RD 861/2008, de 23 de mayo”, pero como te comentaba, seguro que Hacienda implementa algo que nos dice cómo debemos hacerlo.

Hasta entonces, paciencia, creo, jejeje.

Un abrazo,

AGUSTI
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#2

Muy buena

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.08

Hola Maria josé,

Estoy de acuerdo con el compañero que esperes un poco a ver si nos informan de manera un poco más concreta. De todos modos te copio en el correo la explicacion que el ministerios de haciend da a como retener esos 200 euros de menos en el mes de junio y el resto prorrateado por meses hasta diciembre

Ánimos

Nota informativa: Deducción de 400 € para IRPF 2008

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.

En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:

Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores y pensionistas:

Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.

Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:

Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.
Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.
d.2) Empresarios y profesionales:

Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Jorge Guerrero Pascual

Asesor de Recursos Humanos

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.08

Creo que la respuesta que te da Agustí es la (por ahora) MEJOR EXPLICACIÓN que he oido. Por tanto, nada que añadir a lo que menciona él en cuanto a cómo debe realizarse (implícito está que aquellos que no tengan retenciones mayores de 200 euros, salvo que se aclare, no tendrán derecho…¿oh sí?)

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#4

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.08

Hacienda ha publicado una oinformacion de que dispondran en la web de un programa informatico para calcuilar esta bonificacion de retenciones en Nominas, pensiones, y pagos fraccionados del IRPF
Pero la normativa ha sido publica hace 3 dias, y no ha habido tiempo
Pero para hacer las nominas de Junio todavia falta un mes
Es como dicen las respuestas anteriores, pero hay que esperar un poco
saludos

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#5

Opinión anónima

28.05.08

No añadire nada a lo que dicen mis compañeros, ya que te lo explican perfectamente y no te preocupes , Hacienda siempre informa unos cuantos dias antes, espera, todavia falta un mes para hacerlo.

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#6

Opinión anónima

04.06.08

Hoy día 4 junio se ha colgado en la Administración Tributaria el programa con el que podrán calcular en cuánto se quedan sus retenciones de 2008 tras la rebaja fiscal de 400 euros
Normativa aplicable:
· Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
· Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica

La primera deducción se realiza en la nómina de junio (200 euros) y hasta diciembre se prorrateará en cada nómina. Así por ejemplo, en la nómina de junio a un trabajador con una retención de 450 euros sólo le retendrán 250 euros (aquí sí recibirá íntegramente la deducción de 200 euros).
Pero no en todas las nóminas de junio se devolverán 200 euros, ya que si se le retiene 150 en la nómina de junio de retendrá 0 y la ayuda se aplicará en al declaración de la renta del año que viene.
Esta respuesta no es vinculante.

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