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Consulta formulada por:
Procedimiento para establecer el contrato de alquiler de un local.
30.05.03
Quisiera saber que hay que hacer para formalizar un contrato de alquiler de un local o despacho dentro de un piso, en el que existen otras oficinas. Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.05.03
Me gustaría que nos pudieran detallar más su pregunta, ya que me resulta un poco ilegible. No se si están preguntando en concepto de arrendador o de arrendatario, o si, al tratarse de un piso donde ya existen oficinas, se están refiriendo a un subarriendo (que en principio, lo tendrían difícil).
Aclarennos más su pregunta y gustosamente la responderé.
Respuesta del participante:
04.06.03
Mugras gracias por atender mi demanda.
Disculpen si no me expliqué bien. Verán, la cuestión es la siguiente: nuestra fundación está en la oficina en la que el presidente tiene su empresa. Con lo cual ocupamos despachos de otra oficina, y mi pregunta era la siguiente. De qué manera se puede establecer un contrato de alquiler de esos despachos que se encuentran a su vez en otra oficina. Aunque pertenezcan a la misma persona.
Gracias por su dedicación
Opinión anónima
05.06.03
En respuesta a la ampliación de la pregunta que nos tienen planteada, informarle que aún no nos ha quedado del todo clara, pero intentaremos responderla a ver si se ajusta a lo que Vds. pretenden.
Si el despacho que pretenden alquilar está a su vez alquilado a otra persona por parte del Presdiente, y éste pretende alquilarle parte del despacho, se trataría de un subarriendo, que salvo que medie autorización expresa del arrendador, está prohibido y es motivo para deahuciarles tanto a la Fundación como al propio Presidente en su oficina particular.
sin embargo, si se trata de la oficina propiedad del Presidente de su Fundación, y éste quiere alquilarle uno o varios despachos a la Fundación, se trata de un contrato de alquiler normal y corriente, sin ninguna
especifidad, salvo que se trata de una autocontratación, y deben ponerlo en conocimiento dle Protectorado correspondiente. En efecto se trataría de una autocontrataión, ya que el presidente de su Fundación estaría contratando como tal en concepto de arrendatario, un bien que es de su propiedad y sería el arrendador. El Protectorado no pondría pega alguna si dicho alquiler se ajusta a precios de mercado, porque lo único que tendría en consideración es no causarle un perjuicio económico a la Fundación.
Si no queda contestada así su pregunta, nos la amplian y gustosamente se la responderemos y les indicaremos el procedimiento a seguir.